PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR.-
Santa Elena de Uairén, 30 de enero de 2025-
AÑOS: 214° Y 165°

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por su firmante la ciudadana: DEGNNY JANINA VIRRIEL GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.567.190, domiciliada en esta población de esta población de Santa Elena de Uairén Estado Bolívar, actuando en su propio nombre y en representación de los demás herederos que contrae la presente solicitud, asistida por la abogada libre en ejercicio: MARIAMA DE JESUS DIALLO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.936.552, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el número 316.588. Pasa este Tribunal a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

En el escrito de la solicitud, la solicitante afirma que el día veintiocho (28) de enero del año 2.019, el ciudadano CATALINO ISAIAS VIRRIEL DIAZ, (De Cujus), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.023.221, falleció ab-intestato a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO, INFARTO DE MIOCARDIO CON ELEVACION DE ST, CARDIOPATÍA ISQUEMICA, HIPERTENSION ARTERIAL, a la 01:27 de la tarde, en el Hospital Ruiz y Páez de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar según consta en el acta de defunción Nº 602, folio 121, libro 6, tomo D, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar; y siendo que a la muerte del ciudadano: CATALINO ISAIAS VIRRIEL DIAZ (decujus), le sobreviven su cónyuge la ciudadana: MARIA VESTALIA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.746.265, y sus hijos los ciudadanos: DEGNNY JANINA VIRRIEL GRATEROL, CARMEN DORELLA VIRRIEL GRATEROL, YSNARDI SANTOS VIRRIEL GRATEROL, ALEX NICOLAS VIRRIEL GRATEROL, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.567.190, V-10.567.189, V-11.724.323 y V-11.724.322, respectivamente, a parte MARLENE, KATTYMAR Y CAROLINA, quienes aparecen nombrados como hijos del de Cujus en el acta de defunción respectivamente. piden sean declarados por este Tribunal como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado causante.
Ahora bien, vista y analizados los recaudos acompañados al escrito Acta de Defunción, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, del ciudadano: CATALINO ISAIAS VIRRIEL DIAZ, (De Cujus), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.023.221, falleció ab-intestato a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO, INFARTO DE MIOCARDIO CON ELEVACION DE ST, CARDIOPATÍA ISQUEMICA, HIPERTENSION ARTERIAL, a la 01:27 de la tarde, en el Hospital Ruiz y Páez de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar según consta en el acta de defunción Nº 602, folio 121, libro 6, tomo D, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar; copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de actas de nacimientos, copias de cedulas de identidad del (De Cujus), de la solicitante y hermanos, y Vistas las declaraciones rendidas y evacuadas por ante este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha 12-12-2024, por la ciudadana: DEGNNY JANINA VIRRIEL GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.567.190, respectivamente y domiciliada en este Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA *ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* del De Cujus, CATALINO ISAIAS VIRRIEL DIAZ, (De Cujus), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.023.221, falleció ab-intestato a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO, INFARTO DE MIOCARDIO CON ELEVACION DE ST, CARDIOPATÍA ISQUEMICA, HIPERTENSION ARTERIAL, a la 01:27 de la tarde, en el Hospital Ruiz y Páez de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar según consta en el acta de defunción Nº 602, folio 121, libro 6, tomo D, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, a los ciudadanos MARIA VESTALIA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.746.265, y sus hijos los ciudadanos: DEGNNY JANINA VIRRIEL GRATEROL, CARMEN DORELLA VIRRIEL GRATEROL, YSNARDI SANTOS VIRRIEL GRATEROL, ALEX NICOLAS VIRRIEL GRATEROL, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.567.190, V-10.567.189, V-11.724.323 y V-11.724.322, respectivamente, a parte MARLENE, KATTYMAR Y CAROLINA, quienes aparecen nombrados como hijos del de Cujus en el acta de defunción respectivamente, respectivamente, de la prenombrada De cujus. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del
Código de Procedimiento Civil, una (01) copia certificada de la solicitud y del presente auto, y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver al solicitante los originales consignados con el escrito de la solicitud.