REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de enero de 2025
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana MONTES GONZÁLEZ MIRDALIS DANIELA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 32.611.335, asistida por el abogado GONZÁLEZ CEDEÑO DAVID, inscrito en el Inpreabogado con el N° 273.076, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos GÓMEZ GONZÁLEZ YEXIMARELI, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 17.699.963, domiciliada en la calle 35 con avenida 9, sector El Samán, municipio Independencia, estado Yaracuy, y GONZÁLEZ CEDEÑO JAIRO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 11.271.352, domiciliado en la calle 2, sector Recta de Apolonio, avenida 2, municipio Independencia, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MONTES GONZÁLEZ MIRDALIS DANIELA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 32.611.335, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide ciento sesenta y tres metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros (163,45 M2), con un área de construcción de ciento treinta y seis metros cuadrados con dieciocho centímetros (136,18 M2), ubicadas en la urbanización Savayo II, calle 01 con avenida 04, municipio Independencia, estado Yaracuy, las referidas bienhechurías están constituidas por una (1) casa tipo vivienda unifamiliar, con las siguientes características: construidas en paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento pulido, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) comedor, tres (3) dormitorios, una (1) sala de recibo, puertas, ventanas y protectores de hierro; alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es ó fue de Emma Fonseca; Sur: Calle 01; Este: Casa que es ó fue de Visnelly Sequera; y Oeste: Avenida 04. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a las partes interesadas, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.