REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 15 de enero de 2025
Años: 214º y 165º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos, suscrita y presentada por el ciudadano MANRIQUE GALLARDO JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 10.856.000, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HERRERA PÁEZ FRANCISCO JAVIER, inscrito en el Inpreabogado con el N° 187.343, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos CAMACHO PARRA ALEXIS ABRAHAM, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 11.647.736, y domiciliado en la calle Principal, vía La Trilla, sector Cocorotico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y CASTILLO RODRIGUEZ LIGIA BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 11.271.748, y domiciliada en la urbanización San Antonio, transversal 10, casa 21-11B, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana GALLARDO IRMA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 5.461.032, y quien residía en la urbanización Las Piedras, calle 2, casa N° 02, municipio Independencia, estado Yaracuy, suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde al ciudadano MANRIQUE GALLARDO JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 10.856.000. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse al solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 5.038-24 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal), y déjese copias certificadas en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,

Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui

La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.



En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.