República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Pablo: Jueves, Dieciséis (16) de Enero de 2025
AÑOS: 214º y 165º
SOLICITANTE: ARACELIS GRATEROL RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.706.613, con número telefónico con aplicación whatsapp 0412-0624911 y correo electrónico joelkysvillanueva@gmail.com.
ABOGADO ASISTENTE LORENZO ZAVALA ARISMENDI, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.476.531, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 117.883, con número telefónico con aplicación whatsapp 0424-5017321 y con correo electrónico lorenzavala-a20gmail.com.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE NÚMERO: 300/24.
NARRATIVA
En fecha Catorce (14) de Noviembre de 2023, fue presentado escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y los recaudos acompañados del mismo, por la ciudadana ARACELIS GRATEROL RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.706.613, domiciliada en la Avenida 3, con calle 4, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy, con número telefónico con aplicación whatsapp 0412-0624911, y correo electrónico joelkysvillanueva@gmail.com, asistida por el Abogado en ejercicio LORENZO ZAVALA ARISMENDI, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.476.531, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 117.883, con número telefónico con aplicación whatsapp 0424-5017321, y con correo electrónico lorenzavala-a20gmail.com. a los fines de su distribución; por el Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y a los fines de su distribución; y cumplidos los trámites respectivos le correspondió por distribución a este Tribunal, recibiéndose formalmente en este Tribunal sus originales en esa misma fecha.
Al respecto se observa: Del contenido del referido escrito, se desprende que la solicitante acompaña la solicitud con su Cédula de Identidad, así como su acta de Nacimiento, expedida por la Coordinación de Registro Civil y Electoral del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, asentada bajo Acta N° 27, Folio 9, del año 1.948, y el acta de Nacimiento de su progenitora, expedida por la Coordinación de Registro Civil y Electoral del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, asentada bajo Acta N° 09, Folio 75, del año 1.923, así como también la copias de Cédula de Identidad de su Progenitora ciudadana PETRA GEORGINA RODRÍGUEZ DE GRATEROL, donde solicita la Rectificación de mi Acta de Nacimiento, y manifiesta que le ha sido imposible tramitar asuntos de su interés, por cuanto su acta de nacimiento identifica a su progenitora, aparece omisiones, a tal efecto se observa: que aparece transcrita en dicha acta, El nombre de mi Madre como “GEORGINA RODRÍGUEZ”, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO Y VERDADERO, es “PETRA GEORGINA RODRÍGUEZ”.
Fundamentó su solicitud con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y lo pautado de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil Venezolano, vigente. Por lo que solicita sean subsanados la omisión al que hizo referencia en su Acta de Nacimiento, de la Coordinación de Registro Civil y Electoral del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, asentada en el N° 27, Folio 9, del año 1.948, a su vez de todo lo solicitado se evidencia en los documentos públicos presentados con el escrito de solicitud, que corre inserto en los folios (02 al 09).
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
Admitida la demanda en fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2024, (folios 11, 12 y 13), se ordenó notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, librándose la correspondiente Boleta de Notificación y el correspondiente Edicto, a los fines que cualquier persona que tenga interés manifiesto y directo en el asunto o pueda ver sus derechos afectados, concurra ante el Tribunal al Acto de Oposición el cual tendrá lugar al Décimo (10°) Día de Despacho Siguientes a la fijación, Publicación y consignación del mismo.
En fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2024, (folio 14), compareció la ciudadana ARACELIS GRATEROL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.706.613, asistida por el Abogado LORENZO ZAVALA ARISMENDI, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.476.531, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 117.883, el cual recibe del secretario copia del edicto, para ser publicado en un Diario de mayor circulación regional, dándosele entrada la presente diligencia y agregándose al presente expediente (vto., folio 14).
En fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2024, (folio 15 y su vto.,), el alguacil Titular de este juzgado, consignó boleta notificación debidamente firmada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, agregándose al expediente.
En fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2024, (folio 16), se recibió opinión de la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. ÁNGEL ALEJANDRO MUJICA ROMERO, referente a que se han cumplido todos y cada unas de las exigencias en nuestro ordenamiento jurídico Emitiendo Opinión Favorable para la Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2024, (folio 17), comparece la ciudadana ARACELIS GRATEROL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.706.613, asistida por el Abogado LORENZO ZAVALA ARISMENDI, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.476.531, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 117.883, y mediante diligencia consignó Edicto debidamente publicado en el periódico “Yaracuy Al Día” de fecha 29 de Noviembre de 2024, en la página 12, dándosele entrada y agregándose al presente expediente, (vto. Folio 17 y 18).
En fecha Doce (12) de Diciembre de 2024, (Folio 19), el Secretario Titular de este Juzgado, hace constar que vence el Lapso previsto en la Ley, para que la Representación Fiscal expusiera lo que creyere conducente con respecto a la solicitud. Dejándose constancia que riela en las actas de este expediente opinión favorable emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
En fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2024 (folio 20), el Secretario Titular, hizo constar que siendo el día y la hora, culminó el Lapso previsto en la Ley para la Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha Diecisiete (17) de Diciembre del 2024, este Tribunal mediante Auto abre articulación probatoria de conformidad con el artículo 771 del Código Orgánico Procesal Civil (folio 21).
En fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2024, folio (22), comparece por ante este Tribunal la ciudadana ARACELIS GRATEROL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.706.613, asistida por el Abogado LORENZO ZAVALA ARISMENDI, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.476.531, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 117.883, donde ratifica las pruebas consignadas en dicho expediente, insertas desde folio cinco (5) al nueve (9) respectivamente, dándosele entrada y agregándose al presente expediente, (vto., del folio 22).
En fecha Quince (15) de Enero de 2025, folio (23), el Secretario Titular del Tribunal, hizo constar que siendo el día y la hora, venció el lapso de pruebas fijado en la presente causa.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente este Jurisdicente pasa analizar los medios probatorios, presentado por el interesado y se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 768, 769 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: la solicitud ha sido ejercida por la ciudadana ARACELIS GRATEROL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.706.613, parte interesada en la presente solicitud.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Por lo que siendo la ciudadana ARACELIS GRATEROL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.706.613, parte interesada en que se subsane el error u omisión de que adolece su Acta de Nacimiento, y manifiesta que le ha sido imposible tramitar asuntos de su interés, por cuanto aparece el nombre de su Progenitora como “GEORGINA” RODRÍGUEZ, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO Y VERDADERO, es “PETRA” GEORGINA RODRÍGUEZ. En consecuencia la solicitante posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.
SEGUNDO: con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud se encuentran:
1.- A los folios (3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9), riela Copia fotostática de su Cédula de Identidad, copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 27, Folio 9, del Libro de Registro Civil de Nacimiento, llevados en el año 1.948, llevado por la Oficina de Registro Civil y Electoral de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, de la ciudadana ARACELIS GRATEROL RODRÍGUEZ, este Juzgador observa, que dicha prueba se trata de un documento público emanado de la autoridad competente para ello, que hace plena prueba del hecho jurídico en él contenido en cuanto, que asentaron su nombre de su Progenitora como “GEORGINA” RODRÍGUEZ, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO Y VERDADERO, es “PETRA” GEORGINA RODRÍGUEZ, cual es el objeto del cambio solicitado por este procedimiento. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE ESTABLECE.
2.- Asimismo se deja constancia expresa que se público un Edicto en el Diario Yaracuy Al Día, el 29 de Noviembre de 2024, el cual fue consignado por la solicitante y agregado al expediente el 29 de Noviembre del mismo año y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo y así se decide. Inserto en el folio (20) del presente expediente.
DISPOSITIVA
En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 770 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil. Este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procederá de la siguiente manera:
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ARACELIS GRATEROL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.706.613, asistida por el Abogado en ejercicio LORENZO ZAVALA ARISMENDI, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.476.531, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 117.883, en consecuencia se ordena RECTIFICAR el Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 27, Folio 9, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevados en el año 1.948, por el Registro Civil y Electoral de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en tal sentido, donde aparezca el siguiente error u omisión, sean corregido de la manera que a continuación se expresa: En el Acta de Nacimiento de la ciudadana ARACELIS GRATEROL RODRÍGUEZ, que identifican el nombre de su progenitora como “GEORGINA” RODRÍGUEZ, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO Y VERDADERO, es “PETRA” GEORGINA RODRÍGUEZ,
SEGUNDO: Líbrense Oficios al Registro Civil y Electoral de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, así como al Registro Principal del mismo Estado, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese en la página web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sucre La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Pablo, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025).-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En la misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.).-
EL SECRETARIO,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
ERWM/vap
EXP. N°300/24
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