Se inicia las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO 185-A, efectuada por
los ciudadanos: ZORANYELY YERALDYN GIRALICO ESPINOZA y RAFAEL
ANGEL ALVAREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros. V-26.402.260 y V-27.379.716 respectivamente,
debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ZENAIDA ZORAH ESPINOZA
FALCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 247.272.
La solicitud y sus anexos fueron recibida en fecha: 03/12/2024, cursante en los
folios del uno (01) al cinco (05), admitida por auto dictado por el Tribunal en fecha 06-
12-2024, ordenándose en la misma fecha notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio
Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se pronunciara al respecto de
dicha solicitud, según boleta cursante en el folio seis (06) y siete (07) del presente
expediente.
En fecha 12/12/2024, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de
Notificación firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta
Circunscripción Judicial y en esta misma fecha la mencionada Fiscal emite su
pronunciamiento, el último domicilio conyugal fue en la Urbanización Alexis Olmos,
calle 04 entre carreras 04 y 06, casa Nº 11, Sabana de Parra, Municipio José Antonio
Páez del Estado Yaracuy, siendo el caso que la vida conyugal fue interrumpida de hecho
desde el día veinte (20) de Octubre del año 2023, sin que hasta la fecha haya mediado
entre ellos reconciliación alguna, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la vida
en común, razón por la cual solicitan la disolución del vínculo que los unía se declare el
divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une. Que en la unión
matrimonial no procrearon hijos y en cuanto a los bienes no obtuvieron bienes que
liquidar.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Manifiestan en su escrito los solicitantes que en fecha 11/04/2023 contrajeron
Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio José Antonio Páez, Estado
Yaracuy, según consta en copia certificada de acta de matrimonio Nº 13, Tomo: I,
Folio: 13, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la oficina en el
año 2023. Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Alexis Olmos, calle 04
entre carreras 04 y 06, casa Nº 11, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del
Estado Yaracuy. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho desde el día
veinte (20) de Octubre del año 2023, convinieron en separarse de hecho desde que se
produjo la separación y consecuencia incumpliendo de lo establecido en el artículo 137
del Código Civil Venezolano, con relación a las obligaciones de los conyugues, motivo
por el cual, comparecen a solicitar el divorcio. Que durante la unión conyugal no
existieron bienes que liquidar y no procrearon hijos.