Este Tribunal observa en la presente solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, fue admitida en fecha 20/01/2025, por no ser contraria a la Ley, al orden publico ni a las buenas costumbres y se desprende que las partes en el presente Juicio, ciudadanos: JOHNNY ROBERTO ANZOLA LORUSSO y PATRICIA SARAHY ALVARADO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.110.352, V-18.438.415, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO mutuo y amistoso en relación a la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal adquiridos durante su unión matrimonial, solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: JOHNNY ROBERTO ANZOLA LORUSSO, plenamente identificado, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana: PATRICIA SARAHY ALVARADO CAMACHO el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en la Calle 5 con Carrera 9 Jurisdicción del municipio Urachiche estado Yaracuy, siendo sus características las siguientes: Paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, distribuida de la siguiente forma: Cinco (05) Habitaciones, Una (01) sala, Un (01) Corredor, Una (01) Cocina, Dos Habitaciones (02), Un (01) Baño; puertas y ventanas de hierro con protectores y dentro de un solar cercado con paredes bloques. Con un área de construcción de CATORCE METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (14,14 Mts²), POR VEINTE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS DE PROFUNDIDAD (20,40 Mts²); para un total de terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (283,99 Mts²) y un área de construcción de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (114,83 Mts²), siendo sus linderos: NORTE: Carrera 9 al medio. SUR: Terreno y Bienhechurías ocupadas por la señora Eustaquia Humberta Camacho. ESTE: Calle 5 (su frente). OESTE: Terreno y Bienhechurías ocupadas por la señora Griselda Aparicio. Construida sobre un terreno propiedad de Municipio, dicho inmueble, fue adquirido atreves de un documento de compraventa debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Urachiche del estado Yaracuy, bajo el Nº 13, Folio 41 al 43, Tomo 33, en fecha 28/12/2009. Este inmueble esta justipreciado en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,00 Bs). La ciudadana: PATRICIA SARAHY ALVARADO CAMACHO renuncia y le adjudica al ciudadano: JOHNNY ROBERTO ANZOLA LORUSSO, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un Vehículo con las siguientes características: MODELO: Optra 1.8T/A C, MARCA: Chevrolet, TIPO: Sedan, Año: 2006, COLOR: Gris, PLACA: AA621IU. La ciudadana: PATRICIA SARAHY ALVARADO CAMACHO renuncia y le adjudica al ciudadano: JOHNNY ROBERTO ANZOLA LORUSSO, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos y de propiedad que posee sobre un conjunto inmobiliario de Spa constituido por: una (01) camilla, tres (03) sillas de sacar cejas con sus respectivos bancos, un (01) espejo de pared pequeño, un (01) espejo de pared grande, una (01) mesa de uñas con su silla, una (01) silla de peluquería, tres (03) calentadores de cera, (01) filtro dispensador de agua y dos (02) ventiladores, además de una estructura de vidrio (puerta). De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES. Líbrese Oficio al Registro Público del los municipios Urachiche y José Antonio Páez del estado Yaracuy
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