Vista la demanda de RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, presentada por la
ciudadana: LIDIA MARGARITA CASTILLO ARRIETA, de nacionalidad venezolana,
mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.551.836, asistida por la
Abogada, CARMEN CECILIA DOMINGUEZ ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo
el Nº 283.703; contra la ciudadana: LIDIA FIDELINA ARRIETA OVIEDO, venezolana
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.478.854, domiciliada en la carrera
03 entre calles 07 y 08, Barrio Simón Bolívar, Sabana de Parra, municipio José Antonio
Páez, Estado Yaracuy. Este Tribunal observa en la presente solicitud donde la mencionada
ciudadana LIDIA FIDELINA ARRIETA OVIEDO, ha llegado a un
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CONVENIMIENTO de mutuo acuerdo, en relación a la solicitud de
RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO y solicitan la
HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL
CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS,
impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de
cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que la ciudadana LIDIA MARGARITA
CASTILLO ARRIETA, celebró un contrato de compraventa con la ciudadana: LIDIA
FIDELINA ARRIETA OVIEDO, en virtud del cual le vendía todos los derechos de
propiedad de una casa edificada sobre un lote de terreno municipal, por el instituto nacional
de la vivienda (INAVI), crédito habitacional Nº 38PB02863056, documento autenticado por
ante la Notaria Publica de San Felipe del estado Yaracuy de fecha 14 de Mayo del año
2010, inserto bajo el Nº 41, Tomo 37 de los libros de autenticaciones de esta Notaria y
debidamente registrado por ante el Registro Público de los municipios Urachiche y José
Antonio Páez del estado Yaracuy, y según Mensura Catastral Actual Nº: 22-06-00-U01-
009-008-002-003-000-000, de fecha: 14 de Enero de 2025, expedida por la dirección de
Catastro y Tierras de la Alcaldía del municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, se
encuentra ubicada en la carrera 03 entre calles 07 y 08, Barrio Simón Bolívar, Sabana de
Parra, municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, con las siguientes características:
techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques, distribuida así: una jardinera, un
porche, 04 habitaciones, 01 cocina, 02 baños, cercada de paredes de bloques por sus
alrededores, con un área de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (85,58
Mts²), y que según documento de tradición emanado por el instituto nacional de la vivienda
(INAVI), crédito habitacional Nº 38PB02863056, documento autenticado por ante la
Notaria Publica de San Felipe del estado Yaracuy de fecha 14 de Mayo del año 2010,
inserto bajo el Nº 41, Tomo 37 de los libros de autenticaciones de esta Notaria, debidamente
registrado por ante el Registro Público de los municipios Urachiche y José Antonio Páez del
estado Yaracuy, sus medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En once con setenta
metros con setenta centímetros (11,70 mts) Con la carrera 03 que es su frente. SUR: En
trece metros con cuarenta y dos centímetros (13,42 mts) Con la casa s/n de Nereida López
su fondo. ESTE: En veintiún metros con ochenta y cinco centímetros (21,85 mts) Con la
casa s/n de Marlín Yustiz, su lateral. OESTE: En veinte metros con veinticinco
centímetros (20,25 mts) Con Parcela y Tanque del Sr. Frank Santander. Y según documento
de aclaratoria debidamente autenticado, por ante la notaria publica de San Felipe del estado
Yaracuy, por error involuntario al transcribir la medida del lindero Norte, ya que el mismo
se menciono de la siguiente manera: NORTE: En once con setenta metros con setenta
centímetros (11,70 mts) Con la carrera 03 que es su frente; siendo lo correcto de la siguiente
manera: NORTE: En once metros con setenta centímetros (11,70 mts), con un área de
terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON
SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (263,66 Mts²), a los fines de que la
ciudadana: LIDIA FIDELINA ARRIETA OVIEDO, venezolana mayor de edad, titular
de la cédula de identidad N° V-4.478.854, reconoce que el prenombrado documento compra
venta lo firmó, todo lo cual está previsto en el Código Civil en el artículo 444, 450, del
Código de Procedimiento Civil 1.363, 1.364 y 1.161 del Código Civil. Tómese razón.
Archívese el expediente.
La Juez Provisorio;
FIRMADO EN SU ORIGINAL
Abg. ANISBEL ALEJANDRA ADJUNTA GONZÁLEZ
El Secretario Temporal;
FIRMADO EN SU
ORIGINAL
Abg. Luis J. López S.-
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede,
archívese el expediente.-
El Secretario Temporal;
FIRMADO EN SU ORIGINAL
Abg. Luis J. López S.-
El Suscrito Secretario Temporal del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado
Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que
la contiene, la cual corre inserta al folio _____ del expediente distinguido con el Nº 1653-
2025. Urachiche, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de ENERO de 2025.-
El Secretario Temporal;
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