REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZU ELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 06 de febrero de 2025.
Años: 214° y 165°

Nº DE EXPEDIENTE: UH11-L-2024-000033
PARTE DEMANDANTE: NIDIA COROMOTO DUARTE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.255.665.
APODERADO JUDICIAL: ABG. FERNANDO DAZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 175.275.
PARTE DEMANDADA: LAYBELL NELLMIG TERSEK GIMENEZ, F.P. (KAIROS CAFÉ)
ABOGADO ASISTENTE: ABG. ARGENIS OSORIO, inscrito en el IPSA bajo los Nº 49.376.
MOTIVO: COBRO POR CONCEPTOS LABORALES Y DEMAS BENEFICIOS CONTRACTUALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Seis (06) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE CONCEPTOS LABORALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoada por la ciudadana NIDIA COROMOTO DUARTE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.255.665; representada por el Abogado FERNANDO DAZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 175.275 en CONTRA de la entidad de Trabajo LAYBELL NELLMIG TERSEK GIMENEZ, F.P. (KAIROS CAFÉ). Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la ciudadana NIDIA COROMOTO DUARTE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.255.665; a través de su apoderado judicial Abogado FERNANDO DAZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 175.275. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada se encuentra presente a través de la ciudadana LAYBELL NELLMIG TERSEK GIMENEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.156.105, asistida por su abogado ARGENIS OSORIO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.376. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por la Abogada CHRISTABEL COROMOTO ACOSTA, Jueza Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente la Ciudadana Jueza declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos: PRIMERO: Toma la palabra el abogado asistente de la ciudada Laybell Tersek parte demandada abogado Argenis Osorio, quien manifiesta, que apegada a los principios del derecho procesal laboral de mediación y conciliación, conviene en pagar a la ex trabajadora por el tiempo de servicio prestado a la empresa, incluyendo todos sus derechos laborales, le corresponde por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 8.324,40) que será cancelado en este acto a través de pago móvil a nombre del apoderado judicial de la parte actora quien obstenta poder para recibir cantidades de dinero abogado FERNANDO DAZA a favor de la cuenta corriente del Banco BANCARIBE Nº 01140276392761297395. SEGUNDO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, quien expone: Acepto el monto convenido y a su vez manifestó que con la aceptación y recibimiento del pago, ya nada se me adeuda ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió. TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes. Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión al Archivo Judicial.

LA JUEZA

ABG. CHRISTABEL ACOSTA


APODERDADO DE LA PARTE DEMANDANTE

FERNANDO DAZA



PARTE DEMANDADA

LAYBELL TERSEK

ABOGADO ASISTENTE


ABG. ARGENIS OSORIO

EL SECRETARIO

ABG. PABLO VELAZQUEZ