REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000580
PARTE ACTORA: ANA ANGELICA MAITA MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 19.489.273.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS CASTILLO RODRIGUIEZ, JOSE CASTILLO RODRIGUEZ y MARIA JOSE CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.492, 211.491 y 314.626, en su orden.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MONKAR 2021, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA y LEIDYMAR ANAIS SILVA NAVARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro91.738 y 314.629-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 27 de Febrero de 2025, siendo las 12:12 p.m., previa solicitud de las partes para que se habilite el tiempo necesario, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante la ciudadana Ana Angelica Maita Matute y sus abogados José Luís Castillo y Jose Ramón Castillo, up supra identificados, y por la parte demandada INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MONKAR 2021, C.A. sus abogados Axel Trujillo y Leidymar Anais Silva Navarro; quienes renuncian al lapso de comparecencia, en virtud de la voluntad de ambas partes de llegar a un acuerdo. Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, comenzando el debate para llegar a una mediación.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 01/100 (Bs. 416.627,01), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza algunos de los conceptos manifestado en el escrito de demanda, así como conviene con algunos de los conceptos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, ofrece pagar la suma de TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (300 USD), correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales. En este acto presente la ciudadana Ana Angélica Maita Matute y su abogado José Luís Castillo, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un Único Pago, que se pagará el día de hoy, 27-02-2025, por la cantidad de 300 USD, a la tasa Oficial de BCV de Bs. 64,01, lo que arroja la cantidad de Bs. 19.203, el cual se realizará a través de la cuenta Banco de Venezuela 0102 0623 5300 0006 5113, cédula de identidad Nº 19.489.273, Nº de Operación 50581901992, perteneciente a la ciudadana Ana María Maita, el cual manifiesta la demandante haber sido recibido en su cuenta.
Estando presente la ciudadana Ana Angélica Maita Matute y su abogado José Luís Castillo, declara estar de acuerdo con la cantidad acordada, por lo que firma la presente acta manifestando su conformidad.-
En este mismo acto este tribunal deja constancia, que la parte demandante, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MONKAR 2021, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el accionante, ni por ningún otro concepto judicial. Asimismo, la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial, manifiesta que las cantidades aquí señaladas, fueron canceladas el día de hoy, luego que las partes hicieran recíprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que no se considera reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.- Es todo.-
La Jueza
Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente
Secretario (a)
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