REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO REGIMEN Y TRANSITORIO

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000317
PARTE ACTORA: ARMANDO RAFAEL LANDAETA GARCIA
PARTE DEMANDADA: WELL SERVICES CAVALLINO C.A (WSC)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIAS SALARIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En horas de Despacho del día de hoy, jueves trece (13) de Febrero de dos mil veinticinco (2025), siendo las 10:50 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia de los abogados TRINO FAJARDO y DAVID OSUNA, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada respectivamente. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

PRIMERO: Las partes han acordado a los fines de dar por concluida la reclamación efectuada en la presente causa por el ciudadano ARMANDO RAFAEL LANDAETA GARCIA que la accionada cancele como pago Único la cantidad de DOS MIL DOLARES ($ 2.000,00), que al cambio de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela la cual para la presente fecha es de SESENTA Y UN BOLÍVAR DIGITAL CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.D.61,34) lo cual equivale a la suma de: CIENTO VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES DIGITALES CON CERO CENTIMOS (Bs.D.122.680,00) el referido monto será cancelado el día de hoy de la siguiente manera: La cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES DIGITALES CON CERO CENTIMOS (Bs.D. 85.876,00) los cuales serán transferidos a la cuenta del ciudadano ARMANDO RAFAEL LANDAETA GARCIA, y la suma de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES DIGITALES CON CERO CENTIMOS (Bs.D.36.804,00) monto este que será cancelado al apoderado judicial del demandante abogado en ejercicio TRINO FAJARDO en su cuenta personal. El monto ofrecido corresponde al pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por el demandante en el transcurso de la relación de trabajo y los cuales fueron demandados y detallados en el libelo de la demanda que encabeza el presente expediente.

SEGUNDO: El tribunal deja constancia que el ciudadano ARMANDO RAFAEL LANDAETA GARCIA, autorizo mediante llamada telefónica que se le hiciera al número 04124242121, para que del monto total ofrecido por la demandada en este acto, le fuera cancelado el 30 % correspondiente al pago de los honorarios profesionales al abogado en ejercicio TRINO FAJARDO.
TERCERO: La parte actora acepta el pago ofrecido por el accionado, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.


LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA


LA SECRETARIA,