REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veintiuno (21) de febrero del año dos mil veinticinco
214° y 166°


ASUNTO: NP11-R-2025-000033


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Interpuesto Recurso de Apelación en fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2025, incoado por la abogada Arnelsa Ravelo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.343, en su carácter de apoderada judicial de la Entidad de Trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., contra el auto dictado en fecha Diecisiete (17) de febrero de 2025.
Consta en autos que en fecha 17 de febrero de 2025, este Juzgado dictó auto concediendo prorroga para la juramentación a los expertos informáticos, en la causa principal signada con el N° NP11-L-2023-000270.

Mediante diligencia suscrita el día 21de febrero de 2025, por la abogada Arnelsa Ravelo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.343, actuando en su condición de apoderada judicial de la Entidad de Trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., manifestó su decisión de desistir del recurso de apelación interpuesto.

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación por el tribunal.

El desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil ; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos (2) condiciones a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, del recurso de apelación ejercido por la entidad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Christina Gómez
El Secretario (a),

Abg.



En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión. Conste. El Strio.