REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticuatro (24) de febrero de Dos Mil Veinticinco (2025)
214º y 166º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE LAS PARTES
ASUNTO NP11-L-2024-000119
DEMANDANTE ELVIS RAFAEL OCHOA SALAS Y JOSE MANUEL RODRIGUEZ GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. 18.930.118 y 20.647.401
APODERADOS JUDICIALES: JORGE RODRIGUEZ y JOSE FRONTADO JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 44.903 y 62.286 respectivamente.
DEMANDADA WELL SERVICES CAVALLINO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: OSCAR PADRA y DAVID OSUNA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.100.325 y 100.665, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En horas de despacho del día de hoy, lunes veinticuatro (24) de febrero de 2025, siendo las 12:30 m., previa habilitación del tiempo necesario, comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos ELVIS RAFAEL OCHOA SALAS Y JOSE MANUEL RODRIGUEZ GIL, el abogado JORGE RODRIGUEZ, supra identificados en su condición de demandantes y apoderado judicial; y por la demandada WELL SERVICES CAVALLINO, C.A. el abogado DAVID OSUNA ya identificado, quienes solicitan al Tribunal una audiencia conciliatoria, a los fines de llegar a un acuerdo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto en lo que respecta a los demandantes ciudadanos ELVIS RAFAEL OCHOA SALAS Y JOSE MANUEL RODRIGUEZ GIL, a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan la siguiente exposición: El apoderado judicial de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados; la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, de Doscientos Ochenta y Cinco Mil trescientos Cuarenta y Cinco mil Bolívares cero Céntimos (Bs. 285.345,00), dicha cantidad será cancelada mediante transferencia bancaria a las cuentas de los trabajadores demandantes, quienes en presencia de su apoderado judicial, aceptan el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago:
Primero: un primer y único pago para el demandante ELVIS RAFAEL OCHOA SALAS, la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL DOSICIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 190.230,00), menos el 30%, siendo la cantidad CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMO, (Bs. 133.161,00), mediante transferencia a la cuenta corriente N° 01020613840000989037, de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela.
Segundo: un primer y único pago para el demandante JOSE MANUEL RODRIGUEZ GIL, la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 95.115,00), menos el 30% siendo la cantidad SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS, (Bs. 66.580,50), mediante transferencia a la cuenta corriente N° 01020624340000230595, de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela.
Tercero: Se deja expresa constancia que ambos trabajadores autorizan se debite del monto total conciliado la cantidad de 30% para los honorarios profesionales de los apoderados judiciales, mediante primer y único pago para los apoderados judiciales de la parte demandante por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 85.603,50), mediante pago móvil a los datos del Abogado JORGE RODRIGUEZ, 0102-04267967435-9285017.
Dinero éste que será cancelado dentro de 10 día hábiles siguiente a la presente fecha, así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, los demandantes ELVIS RAFAEL OCHOA SALAS Y JOSE MANUEL RODRIGUEZ GIL, y su apoderado judicial presente manifiesta a su vez que sus representado no tienen más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada WELL SERVICES CALLAVINO, C.A. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores accionantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se dará por terminado una vez conste en autos los pagos. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA LAS PARTES
Abg. CHRISTINA MILAGRO GOMEZ RODRIGUEZ
SECRETARIO (A)
Abg.
CMGR/cmgr
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