REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco
214° y 165°


ASUNTO: NP11-R-2025-000012


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Han subido a esta Alzada las actuaciones correspondientes al recurso de apelación incoado por el abogado Eduardo Oviedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.851, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano Jhony José Montero, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 28 de enero de 2025, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el cual fue oído en un solo efecto mediante auto de fecha 4 de febrero de 2025, otorgándole un lapso de tres (3) días hábiles a la parte a objeto de que señale las copias certificadas que serían consignadas al presente recurso de apelación.

En fecha 10 de febrero de 2025, el referido Juzgado de Juicio ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral para su distribución entre los Juzgados Superiores, siendo recibido el expediente el día 11 del mismo mes y año, fijándose en ese acto la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte para el tercer (3er) día de despacho siguiente a las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual en efecto tuvo lugar el día 14 de febrero de 2025. En la audiencia oral y pública comparece la recurrente a través de su representante judicial y después de exponer sus alegatos, esta juzgadora pasó a dictar el Dispositivo del Fallo declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto.

Con fundamento en los principios procesales de la inmediación y oralidad, pilares esenciales dentro de los cuales reposa el proceso laboral, esta juzgadora pasa a transcribir parcialmente los alegatos esgrimidos por la representación judicial de las partes en la audiencia oral y pública de apelación, celebrada por este juzgado superior en fecha 14 de febrero de 2025. En consecuencia se procede a reproducir la decisión dentro del lapso legal, en los siguientes términos:

Alegatos en la audiencia:

La parte demandante manifiesta su inconformidad con el auto recurrido mediante el cual el juzgador de juicio inadmite la prueba promovida al capítulo IV del escrito de promoción de pruebas, que se corresponden con la prueba de informes solicitada en los puntos señalados como A.2.1 y A.2.2.

Por su parte la representación de la parte demandada manifestó que en cuanto al capítulo IV recurrido, versa sobre unos movimientos bancarios solicitados sobre unos particulares a modo de investigación y no sobre hechos concretos litigiosos tal como lo establece el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado con el artículo 431 y 433 del Código de Procedimiento Civil. Establece la norma que se debe establecer los hechos sobre los cuales se va a realizar la prueba de informes y sin embargo la parte demandante lo hace sobre averiguaciones e interrogatorios.

DEL AUTO RECURRIDO

El Juzgado de Primera Instancia de Juicio, declaró inadmisible la prueba de informes, promovida por el demandante ciudadano Jhony José Montero, estableciendo lo siguiente:
(…)

La del CAPITULO IV, REFERIDA A LA PRUEBA DE INFORME promovida por la parte demandante, al observar este Tribunal, que la representación judicial de la parte accionante, procura que la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS DE VENEZUELA (SUDEBAN), investigue en cuales entidades financiera posee cuenta su representado y la parte demandada, y que ratifique que su representado posee en el Banco Provincial S.A, Banco Universal; pedimento éste contrario a lo pautado en la norma contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así las cosas, considera este Tribunal que el medio probatorio contenido en el CAPITULO IV denominado PRUEBA DE INFORME resulta manifiestamente ilegal, por cuanto la parte promovente no cumplió con los requisitos que hasta ahora la disposiciones legales y la jurisprudencia nacional han señalado a los fines de su promoción y evacuación. (Mayúsculas y resaltados del texto).


MOTIVA DE LA DECISIÓN

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia esta sentenciadora, previas las consideraciones siguientes:

Precisado los alegatos de la parte recurrente, donde se desprende que el objeto de la presente controversia se circunscribe en determinar sí la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial se encuentra ajustada a derecho. De tal manera, esta Alzada solo atenderá los puntos atacados por la recurrente, en acatamiento a la jurisprudencia patria, de nuestro máximo Tribunal de Justicia referida al principio “tantum apellatum quantum devolutum”. Y así se establece.

En relación a la prueba de informes, el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la prueba de informes procede cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares que no sean parte en el juicio.

La prueba de informes es un mecanismo para solucionar una necesidad de las partes, como es la imposibilidad o la dificultad que existe de obtener copia certificada de documentos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares o de ciertos documentos, archivos documentales, papeles, libros que han sido reservados por la Ley al servicio del Estado o que por estar en manos de terceros, no tienen acceso, se dificulta o no existe la posibilidad de la obtención de las copias necesarias.

Del análisis del escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, concretamente del Capítulo IV, se evidencia que pretende obtener una información que consta en los libros, archivos o papeles que reposan en la entidad bancaria, Banco Provincial.

Se denota del auto recurrido que el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, negó la admisión de la prueba bajo el fundamento de que los pedimentos planteados fueron formulados a modo que la Superintendencia de las Instituciones bancarias de Venezuela (SUDEBAN) investigue en cuales entidades financieras posee cuenta la demandante y que ratifique que posee cuenta en el Banco Provincial, S.A., Banco Universal.

Tal como se ha precisado, la prueba de informes es un mecanismo para traer al proceso información que consten en documentos libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares o de ciertos documentos, archivos documentales, papeles, libros que han sido reservados por la Ley al servicio del Estado o que por estar en manos de terceros, no tienen acceso, se dificulta o no existe la posibilidad de la obtención de las copias necesarias, independientemente de cómo fue redactado el escrito de promoción de pruebas y que en forma alguna los particulares A2; A.2.1 y A.2.2, no desnaturalizan la prueba, toda vez que la promovente detalló su identificación y que pretende la información del Banco Provincial, S.A. Banco Universal, como una forma de incorporarla de forma válida y legalmente al proceso, de modo que el Banco obligado a informar debe limitarse a verificar si la información solicitada consta en sus archivos y a responder conforme a la documentación en cuestión, por lo que considera esta Juzgadora que la prueba debió haber sido admitida parcialmente, toda vez que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto de los particulares antes señalados y en consecuencia, debe declararse parcialmente con lugar la apelación y modificar el auto apelado en los particulares objeto de este punto apelación y se ordena al Tribunal de la causa admitir parcialmente la prueba de informes dirigida a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras promovida por la parte demandante. Así se decide.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Parcialmente con Lugar, el recurso de apelación ejercido por la parte demandante. SEGUNDO: Se modifica el auto de fecha 28 de enero de 2025, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. TERCERO: Se ordena al Tribunal de la causa admitir parcialmente la prueba de informes dirigida a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras promovida por la parte demandante, conforme lo establecido en la parte motiva de la presente decisión.

Particípese al Tribunal a quo de la presente decisión y remítase el expediente al Tribunal de causa en su oportunidad. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín a los veintiuno (21) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Xiomara Oliveros Zapata

El Secretario,

Abg. Beltrán José Fajardo.








En esta misma fecha, siendo las 9:10 a.m., se publicó la anterior decisión. Conste. El Strio.