REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO, MARÍTIMO,
BANCARIO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 20 de febrero de 2025
Años: 214º y 165º
Decidida como ha sido la presente causa y visto el escrito de fecha 12/02/2025, presentado por la abogada Andrea Fernanda Pedrouzo Sánchez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 182.745, actuando en su propio nombre y representación como parte demandada en la presente causa, mediante la cual expone: “(…) Estando dentro del lapso legal correspondiente ANUNCIO RECURSO DE CASACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 314 DEL C.P.C., correspondiente A LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUEZ DE LA CAUSA EN EL EXPEDIENTE Nº 24-7007, en Puerto Ordaz, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) (…)”
El Tribunal, a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del recurso de casación propuesto, pasa hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 312 C.P.C.-. “El recurso de casación puede proponerse:
1º. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía.
2º. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos, sobre el estado y la capacidad de las personas.
3º. Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4º. Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares. (….)”
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, tenemos que; la sentencia contra la cual se interpone el presente recurso fue dictada por este Tribunal en fecha 08/10/2024, mediante la cual se declaró: “(…) PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana YUNAILIS TRINIDAD PINO debidamente asistida por la abogada Raquel Goitia, en contra de la sentencia dictada por el tribunal A-quo, en fecha 28/09/2021. SEGUNDO: Se ANULA el fallo de fecha 28/09/2021 dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por los motivos antes expuestos. TERCERO: CON LUGAR la solicitud de Falta de Cualidad Pasiva de los ciudadanos EUGLIS DE JESUS FUENTES Y JEAN PIERO FUENTES, en consecuencia, se excluye a los mismos, así como a las actuaciones realizadas por ellos en la presente causa. CUARTO: SIN LUGAR la solicitud de Falta de Cualidad Activa de la ciudadana YUNAILIS TRINIDAD PINO, realizada por la demandada, la ciudadana Andrea Fernanda Pedrouzo. QUINTO: CON LUGAR la demanda de Inquisición de Paternidad interpuesta por la ciudadana YUNAILIS TRINIDAD PINO, en contra de la ciudadana ANDREA FERNANDA PEDROUZO. SEXTO: SE DECLARA que la ciudadana YUNAILIS TRINIDAD PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-. 16.615.159, es hija del ciudadano JESÚS MODESTO PEDROUZO LANDEIRA, quien en vida fue de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-. 508080. En consecuencia, queda RECONOCIDA la filiación parental de primer grado de consanguinidad entre los mencionados ciudadanos. SÉPTIMO: SE CONDENA en costas del proceso a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa, conforme a las previsiones del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. OCTAVO: Se ordena la notificación de la presente decisión a las partes, de acuerdo a los artículos 233 y 251 eiusdem (…)”.
Dicho esto, y siendo la oportunidad correspondiente para pronunciarse sobre la admisión del mismo, se deja expresa constancia que: La sentencia fue dictada el día 08/10/2024, ordenándose la notificación de las partes, constando en autos que la última notificación de las partes se produjo el día 05/02/2025, iniciándose así, el lapso de diez (10) días de despacho para ejercer el recurso de casación, vale indicar el 06/02/2025, venciéndose dicho lapso el día 19/02/2025, y el recurso de casación fue interpuesto en escritos de fechas 21/01/2025, 29/01/2025, 06/02/2025 y 12/02/2025, es decir dentro del lapso de Ley. En consecuencia a lo antes expuesto, este tribunal superior ADMITE el referido recurso, por cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que se advierte expresamente en atención a lo establecido en el artículo 315 eiusdem, que el día 19/02/2025, de acuerdo al Libro Diario llevado por este Tribunal, vencieron los diez (10) días hábiles que prevé el artículo 314 del citado texto legal, para el anuncio del presente Recurso de Casación.
En consecuencia, se ordena la remisión del expediente signado con el Nro. 24-7007 a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, previo al cumplimiento de los requisitos pautados en el artículo 522 del citado texto legal. Anéxese el cómputo respectivo, el cual se ordena efectuar por secretaría. Líbrese oficio.
El Juez Provisorio,
Alexander Rafael Guevara Marciel
La Secretaria Acc.,
Victoria López Liccioni,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose el expediente Nro. 24-7007, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, constante de tres piezas, la primera pieza contentiva de ( ) folios útiles, la segunda pieza contentiva de ( ) folios útiles, y la tercera pieza contentiva de ( ) folios útiles, mediante oficio Nº 2025-_______.Conste.
La Secretaria Acc.,
Victoria López Liccioni,
ARGM/vl
Exp. Nro. 24-7007