REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 24 de febrero de 2025.
214º y 166º
ASUNTO: FP02-U-2023-000013 RESOLUCION PJ0662025000020
Visto el auto de entrada dictado por este Tribunal en fecha 10 de abril de 2023 (v. folio 50) con ocasión al Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del Acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/F/EBISRL/2023/01 de fecha 08 de febrero de 2023, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); el referido escrito fue interpuesto por el ciudadano Paulino Da Silva Miranda, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.390.814, actuando en su condición de vicepresidente de la sociedad mercantil SERVICAUCHOS EL TORO II, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30242437-2, debidamente asistido por el Abogado Julio Cesar Díaz Valdez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°146.634; con domicilio procesal en Escritorio Jurídico Diaz Diaz & Asociados, Avenida Cruz Verde, Edificio Julianny, locales 1 y 2, Sector Cruz Verde, Ciudad Bolívar, estado Bolívar; constituyendo la pretensión jurídica de la contribuyente, la Nulidad del Acto Administrativo ut supra identificado
En fecha 13 de Abril de 2023, la Administración Tributaria Nacional se da por notificada de Oficio N° 164-2023 mediante el cual este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana le informa la entrada del Recurso Contencioso Tributario ejercicio por la contribuyente Servicauchos El Toro II, C.A. contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/F/EBISLR/2023/01 de fecha 8 de Febrero de 2023. (v. folio 61)
En fecha 20 de Marzo de 2024, la abogada Cindy Amaloa Vásquez Pinto, actuando en representación de la Administración Tributaria Nacional por delegación de Poder conferida por el ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, presentó formal OPOSICION a la Admisión del Recurso Contencioso Tributario que cursa en la presente causa, sin hacer valer la causal de la misma. (v. folio 204)
En fecha 16 de Mayo de 2024, la abogada Cindy Amaloa Vásquez Pinto, actuando en representación de la Administración Tributaria, consigna diligencia ante la URDD, mediante la cual expone: “solicito a este Tribunal, realice los cómputos de días despacho transcurridos, desde el 20 de marzo de 2024, fecha en que se consigno formal solicitud de OPOSICION por esta representación, plenamente identificada y hasta la fecha no ha sido agregada en auto”.
En fecha 20 de Mayo de 2024, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, en aras de salvaguardar la garantía constitucional del Debido Proceso y de la Tutela Judicial Efectiva, le hace el recordatorio a la representación de la Administración Tributaria Nacional, que el procedimiento en fase introductoria exige la notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, para que continúen corriendo los lapsos establecidos en el artículo 294 del COT de 2020 y en el artículo 82 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para entrar en etapa para decidir sobre la Admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario, razón por la cual se abstiene a dar respuesta de lo solicitado (v. folio 209)
En fecha 27 de Junio de 2024, la representación judicial de la contribuyente solicita sea desestimada la OPOCISION efectuada por la representación del ente exactor, ante lo cual se ratifica la respuesta dada a la representación de la Administración Tributaria Nacional, en cuanto a respetar se cumplan con las etapas que exige el proceso.(v. folio 216)
En fecha 12 de Junio de 2024, se efectuó la notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, cuyas resultas fueron recibidas en fecha 16 de enero de 2025, y es incorporada en autos por el ciudadano Alguacil en fecha 20 de enero de 2025 (v. folios 220 hasta 231)
Una vez encontrándose TODAS las partes a Derecho, cumplidas las prerrogativas contenidas en los artículos 65 y 82 del Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencia en los estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, pasa a considerar los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288 y 293 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario de 2020 (en lo sucesivo COT de 2020), a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, el cual no es contrario a la moral y a las buenas costumbres, y por cuanto la OPOSICION de la representación del ente exactor es extemporánea y por lo tanto se desestima; razón por la cual se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes eiusdem. Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fine de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Asimismo, se ordena notificar al Gerente Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 296 del COT de 2020, considerando las prerrogativas contenidas en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; no comenzara a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Líbrese la notificación correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de Dos Mil Veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 166° de la federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. JOSE G. NAVAS R.
LA SECRETARIA
ABG. ARELIS C. BECERRA A.
JGNR/Acba/fdcvs
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