REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR -SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-R-2025-000001 PROVISIONAL

De una revisión de la actas que conforman la presente causa, este Tribunal pudo constatar acuerdo transaccional presentado el 05 de febrero de 2025, celebrado entre el ciudadano ISMAEL RICARDO JAVIER PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.168.894, parte actora en la presente causa, debidamente representado por el ciudadano ARGENIS CENTENO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 93.116, y la parte demandada ALVARO OSTOS MOLINA, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.125.961, debidamente asistido por el ciudadano MANUEL CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.962; el Juez, previa revisión del escrito transaccional el cual cumple los requisitos de ley, y que en el mismo se acordó el pago de NOVECINTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 950,00), para dar por terminada la presente acción. Así mismo, solicitan que este Juzgado le imparta su aprobación y homologación al presente acuerdo transaccional, dándole el carácter de cosa juzgada.
En este orden de ideas, corresponde a esta Alzada verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la parte demandante actuó mediante apoderado judicial debidamente constituido y facultado para celebrar el presente contrato, tal como se evidencia del instrumentos poder que corre inserto al folio 10 del presente expediente, mientras que la parte demandada lo hizo debidamente asistido de un profesional del derecho de su confianza, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, igualmente se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, esta Alzada como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVO
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por las partes, dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los 06 días del mes de febrero de 2025 años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ

LISANDRO JOSÉ PADRINO PADRINO
LA SECRETARIA DE SALA,
En la misma fecha siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA DE SALA,