REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 214° Y 165°
I
DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ISAIAS ALEXIS MOTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.698.891 e INGRID DEL VALLE NIEVES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.520.771.
PARTE DEMANDADA: SANTIAGO JOSUE ODREMAN BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-29.899.421.
MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA
EXPEDIENTE: 45.486
DECRETO DE PROHIBICIÓN DE CONTINUAR LA OBRA NUEVA
II ANTECEDENTES
La presente Querella de Interdicto de Obra Nueva, fue incoada por los ciudadanos ISAIAS ALEXIS MOTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.698.891 e INGRID DEL VALLE NIEVES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.520.771, contra el ciudadano SANTIAGO JOSUE ODREMAN BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-29.899; la cual le correspondió el conocimiento por efecto de la distribución diaria de demandas al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Bolívar, el cual le dio entrada en fecha 01/10/2024 y ordeno su anotación en el libro de causas respectivo bajo el Nro. 21.947. (Folios 01 al 131).
En fecha 04/10/2024 el ciudadano Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Bolívar, se Inhibio de conocer la presente causa. (Folios 132 al 133).
En fecha 09/10/2024 el Tribunal ordenó computo por secretaria del lapso establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y ordeno la remisión mediante oficio del cuaderno de inhibición al Tribunal de Alzada, y la remisión del expediente original a este Despacho Judicial. (Folio 134 al 136)
En fecha 15/10/2024 este Despacho Judicial le dio entrada al presente expediente, ordenando su anotación en el libro de causas respectivo bajo el Nro. 45.486. (Folio 137)
En fecha 30/10/2024 el Tribunal admitió la presente querella conforme a lo establecido en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 785 del Código Civil, y libró comisión al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que examine y deje constancia de la obra nueva que está causando perjuicio al inmueble objeto de la presente querella. (Folios 138 al 139).
En fecha 12/12/2024 la parte Querellante, ciudadano ISAÍAS ALEXI MOTA, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada IRENE CEDEÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 91.914, mediante diligencia consigna resultas de la comisión debidamente cumplida por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. (Folios 149 al 179).
III
SOBRE LAS RESULTA DE LA INSPECCIÓN POR LA QUERELLA DE INTERDICTO DE OBRA NUEVA
De las resultas de la comisión debidamente cumplida por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se observa que el referido Tribunal en fecha 02/12/2024 dejó constancia de lo siguiente:
“(…) De seguida el Tribunal procede a dejar constancia que se encuentra constituido en el Sector Las Parcelas, calle Hipódromo, casa N° 1, municipio El Callao, Estado Bolívar en presencia de los solicitantes ciudadanos: ISAIAS MOTA E INGRID NIEVES, titulares de las cedulas de identidad N°10.698.891 y V-14.520.771, la abogada asistente ciudadana Lucila Moreno IPSA N° 142.078, asimismo los expertos juramentados por este Juzgado Ingeniero Civil experto en Construcción ciudadano Juan Carlos Cáceres Pacheco y el Técnico en Construcción ciudadano Sebastián Santos, quienes informaron a este Tribunal los daños evidenciados los cuales serán consignados mediante informe técnico. (…)”
Asimismo, cursa a los folios 171 al 177 informe técnico suscrito por el ingeniero Civil, ciudadano Juan Carlos Cáceres, con C.I.V Nro. 35.897, mediante el cual estableció lo siguiente:
“En inspección realizada a la vivienda ubicada en la calle Hipódromo, casa No. 1 del sector Las Parcelas en el Municipio El Callao del estado Bolívar, cuyos propietarios son Isaías Mota Rivas, cédula de identidad 10,698,891 e Ingrid del Valle Nieves C.I. 14.520,771. ambos venezolanos y de esta localidad.
En dicha visita se pudieron evidenciar algunos daños a la estructura de la placa techo del inmueble ocasionados por un camión volteo cargado de materiales de construcción que impacto contra la estructura causando en algunos lugares desprendimiento y desplazamiento de las vigas de la placa, con rotura de frisos y grietas en distintos ambientes de la vivienda. , las cuales ocasionaron fisuras en paredes y posteriormente filtraciones que afectaron el cielo raso en algunos puntos.
Es importante hacer notar que en la parcela del lado oeste se encuentra una parcela en la cual se esta ejecutando una construcción la cual, según información recabada es propiedad del Santiago José Odreman Bolívar.
Se puede evidenciar en los registros fotográficos que no se han respetado los retiros aprobados por la Alcaldía para iniciar una construcción.
1. La construcción guarda un retiro de 50 cm con la vivienda en cuestión en la parte del fondo.
2. En la parte frontal se pierde el retiro y se monta sobre la vivienda en cuestión.
3. Se observa que algunas fundaciones directas se meten debajo de la casa vecina socavan el espacio del vecino debilitando las vigas de riostra del inmueble. Algo que es improcedente.
4. Se puede evidenciar también que fueron cortados los protectores de aires acondicionados para poder levantar la pared medianera de la construcción.
5. Los trabajos correspondientes al vaciado de la viga de amarre (viga de Corona) de la pared están sobre la placa vecina. Allí quedaron empotrados varios cables de los servicios de cable y electricidad.
6. De igual manera la construcción de la viga corona afectó el tubo de descarga de aguas de lluvia y lo dejo sin salida, ocasionando que el agua se estanque y se filtre hacia las habitaciones del inmueble vecino.
RECOMENDACIONES
De acuerdo a las observaciones y evidencias recabadas en sitio se recomienda:
a. Reparar y darle salida al tubo PVC de aguas de lluvia de 4"
b. Realizar las reparaciones internas que causan filtraciones al interior.
c. Reparar las grietas causadas por el impacto del camión volteo
d. Cambiar las laminas afectadas del cielo raso
CONCLUSION
En general se puede concluir que la nueva construcción ha causado daños a la vivienda de los señores Mota Nieves, por cuanto no se han cumplidos con las normas municipales en cuanto a los retiros y se ha invadido con sus fundaciones el espacio correspondiente a la parcela vecina, sin previa autorización de sus dueños.
En cuanto a la construcción en ejecución se recomienda que la alineación de las columnas mantenga su paralelismo con la vivienda vecina respetando el retiro de 50 cm entre ambas edificaciones para que no se monte sobre la placa vecina. Para ello se requiere eliminar las dos primeras columnas que están metidas dentro del espacio del vecino.”
Establecido lo anterior le corresponde a este Despacho Judicial emitir pronunciamiento respecto a la procedencia de prohibir la continuación de la nueva obra o permitirla, lo cual realiza en los siguientes términos:
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Conforme se desprende del libelo de la querella interpuesto cursante a los folios 1 al 10, los ciudadanos ISAIAS ALEXI MOTA RIVAS e INGRID DEL VALLE NIEVES, ut supra identificados, interponen forman acción de INTERDICTO DE OBRA NUEVA, afirmando que son propietarios de una parcela de terreno ubicada en el Sector Las Parcelas, Calle Hipódromo, Municipio El Callao, Estado Bolívar, quedando identificada con el Código Catastral Nro. 10-01-32-87, con un Área de Terreno de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (172,87 M2), así como de las bienhechurías sobre ella construidas, cuyas medidas y linderos son los siguientes:
“NORTE: con dos (02) líneas rectas que miden: La primera, ocho como diez metros (8,10 mts) dentro de las coordenadas UTM P1: N. 812.631,90 E. 629.853,35 hasta la coordenada P2: N. 812.634,80 E.629.590,00; la segunda línea mide tres metros (3,00mts) dentro de las coordenadas P2 N. 812.634,80 E.629.590,00 hasta la coordenada P3 N.812.635,48 E. 629.592,96. Colindando con Luis Guillermo Mota. SUR: con una línea recta que mide diez metros (10,10 mts) dentro de las coordenadas UTM P4: N.812.620,50 hasta la coordenada P5: N.812.617,05 E.629.589,20 colindando con Calle Principal de las Parcelas. ESTE: con una línea recta que mide dieciséis metros (16,00 mts) dentro de las coordenadas P4: N. 812.620,50 E. 629.598,60. Colindando con Rosa Amelia Rivas. OESTE: con una línea recta UTM P5: N.812.617,05 E.629.589,20 hasta la coordenada P1: N. 812.631,909 E.629.582,35. Colindando con Carlos Luis Mota.”
El cual es de su propiedad según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Roscio del Estado Bolívar, en fecha 02/20/2018, anotado bajo el Nro. 03, folios del 21 al 25, Protocolo Primera, Tomo I, Cuarto Trimestre del año 2018, el cual fue consignado en copias simples, cursante a los folios 26 al 28.
Asimismo señala, que por el lindero OESTE, de su propiedad mediante documento de venta privado le fue vendida al ciudadano SANTIAGO JOSUE ODREMAN BOLÍVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-29.899.421, lote de terreno municipal, el cual tiene una superficie de nueve (09) metros de frente por diez (10) metros de fondo que da una superficie total de NOVENTA METROS CUADRADOS (90MTS), el cual ha emprendido una construcción que colinda con su vivienda; siendo el caso que el mencionado ciudadano no ha tenido la debida diligencia y respeto al derecho de propiedad pues está construyendo sin los lineamientos de ingeniería para construir, sin un proyecto estructural de una edificación, sin tomar en cuenta el desagüe de aguas negras, aguas blancas así como la distancia entre construcción y construcción desde el punto de vista de ingeniería civil y las normas COVENIL, la cual ha ocasionado daños a la vivienda de la parte querellante.
Establecido lo anterior, sobre la naturaleza de la acción contenida, considera oportuno quien suscribe señalar que:
“El interdicto es la fórmula legal expedita por medio del cual se protege el derecho de la posesión sin prejuzgar sobre su fundamento y frente a la perturbación y el despojo de terceros”. (Jiménez, 2000).
Así las cosas, se pueden establecer las siguientes características:
Como primer punto, resulta ser una formula, porque traduce una solución provisoria a un estado de necesidad de quien tiene la posesión de un bien, por ser perturbado en ella o despojado sin que haya mediado proceso y decisión que le afecten.
En segundo lugar, es Legal, porque fue consagrado como norma al advertirse la reiteración de las situaciones irregulares frente a los poseedores.
En tercer lugar, resulta ser Expedita, por realizarse a través del procedimiento del “sumario cognitio”, o procedimiento brevísimo, en razón de los hechos mismos que protege.
Como cuarto punto, se protege el derecho a la posesión, ya que la posesión es un hecho jurídico o un derecho, en forma tal que la protección se consagra en razón de ese derecho a poseer, pues caso contrario podría conseguirse amparo de circunstancias viciadas.
En último lugar, se realiza sin prejuzgar sobre sus fundamentos, ya que no se discute el mejor derecho a poseer o el título con que actúa el perturbador o despojador; ya que ello es motivo del juicio posesorio ordinario o de la acción reivindicatoria, el interdicto ampara en todo caso sin prejuzgar sobre los fundamentos del derecho a poseer del querellante o del querellado.
En este orden de ideas, en el derecho moderno, los interdictos constituyen los juicios sumarios en los cuales se ventilan o deducen las acciones posesorias por medio del cual se protege el derecho de la posesión, sin prejuzgar sobre sus fundamentos; la acción interdictal garantiza protección al poseedor contra posible agresión, perturbación o amenaza de daño eminente cumpliendo una función reguladora frente a la perturbación y el despojo de terceros. (Borjas, 1998).
Para concluir, el interdicto es un procedimiento especial mediante el cual el poseedor de un bien o un derecho solicita del Estado se le proteja su derecho posesorio ante un despojo, una perturbación o el daño posible que se desprenda de una obra vieja o nueva que le perjudique y a tal fin se tomen las medidas precautelativas necesarias, hasta la conclusión del procedimiento.
Establecido lo anterior en el caso que nos ocupa, el presente interdicto es el prohibitivo de obra nueva, cuyo objeto no es más que prohibir que se continúe ejecutando la construcción de una obra que se considera nueva y que causa un perjuicio, así pues, este se encuentra regulado por el artículo 785 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:
“Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseí¬do por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio.
El Juez, previo conocimiento sumario del hecho, y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la nueva obra o permitirla, ordenando las precauciones oportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por la sentencia definitiva; y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si éste obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra.”
En concordancia, los artículos 713 y 714 del Código de Procedimiento Civil son del tenor siguiente:
Artículo 713 En los casos del artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez, en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladará al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla.
Artículo 714 Si el Juez prohibiere la continuación de la obra nueva, total o parcialmente, dictará las medidas que considere necesarias para hacer efectivo el decreto y exigirá las garantías oportunas al querellante conforme al artículo 785 del Código Civil para asegurar al querellado el resarcimiento del daño que la suspensión de la obra le pueda producir y que resulten demostrados en el procedimiento ordinario a que se refiere el artículo 716.
Las obras realizadas en contravención a la orden del Tribunal, serán destruidas por cuenta del dueño y los respectivos gastos serán abonados por éste. A falta de pago, se procederá como se indica en el artículo 527.
De la resolución del Juez prohibiendo la continuación de la obra, se oirá apelación al querellado en un solo efecto y de la resolución que permita su continuación, se oirá apelación al querellante en ambos efectos.”
Conforme a lo establecido en los artículos anteriormente transcritos, el Tribunal a los fines de corroborar lo alegado por la parte querellante, por cuanto el bien inmueble objeto de la presente querella se encuentra en la población de El Callao, procedió mediante auto de admisión de fecha 30/10/2024 libró comisión al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que deje constancia si se está causando el perjuicio argumentado.
En razón de ello, mediante acta de fecha 01/12/2024 el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar dejo constancia que “… se encuentra constituido en el Sector Las Parcelas, calle Hipódromo, Casa N° 1, municipio El Callao, Estado Bolívar…” y que conforme a lo ordenado se hizo a acompañar de “… los expertos juramentados por este Juzgado Ingeniero Civil experto en Construcción ciudadano Juan Carlos Cáceres Pacheco y el Técnico en Construcción ciudadano Sebastián Santos, quienes informaron a este Tribunal los daños evidenciados los cuales serán consignados mediante informe técnico.”
Del informe técnico presentado, se observa que el Ingeniero Civil, como auxiliar de justicia, presento como conclusión que:
“En general se puede concluir que la nueva construcción ha causado daños a la vivienda de los señores Mota Nieves, por cuanto no se han cumplidos con las normas municipales en cuanto a los retiros y se ha invadido con sus fundaciones el espacio correspondiente a la parcela vecina, sin previa autorización de sus dueños.”
Así las cosas, pasa de seguidas esta Administradora de Justicia, a corroborar si se han cumplidos los extremos de ley establecidos en el artículo 713 y 714 de la norma adjetiva civil, y al respecto se deja constancia que la parte querellante del perjuicio temido a través de la construcción que actualmente se cierne sobre un terreno de su propiedad, razón por la cual invocan la presente protección posesoria, previo traslado efectuado al lugar indicado por la parte querellante por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Callao y Roscio de esta circunscripción judicial, el cual se hizo asistir de profesiones expertos (Ingeniero Civil y Técnico en Construcción), los cuales mediante informe técnico se percataron de la obra civil que se encuentra siendo ejecutada y de los daños causados a la propiedad de la parte actora; razón por la cual, cumplidos como se encuentran los extremos de ley resulta forzoso para este Despacho Judicial declarar procedente la medida de prohibición de continuación de obra nueva. Y así se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo.
Establecido lo anterior, pasa este Tribunal a dictar la dispositiva en los siguientes términos:
V
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE PROHÍBE CONTINUAR LA OBRA NUEVA que ha venido realizando el ciudadano SANTIAGO JOSUE ODREMAN BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-29.899.421, en el lindero lindero OESTE, de su propiedad lote de terreno municipal, el cual tiene una superficie de nueve (09) metros de frente por diez (10) metros de fondo que da una superficie total de NOVENTA METROS CUADRADOS (90MTS), el cual ha emprendido una construcción que colinda con la vivienda del ciudadano ISAIAS ALEXIS MOTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.698.891 e INGRID DEL VALLE NIEVES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.520.771.
SEGUNDO: A los fines de la practica de la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que le corresponda el conocimiento previa distribución de causas.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza jurídica del presente fallo.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) A LAS 02:30 P.M. AÑOS: 214° DE LA INDEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ.

NAYRA ELENA SILVA GARCÍA.
EL SECRETARIO.

JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.


EXP 45.486
NESG/JAAR/KT