REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 14 DE FEBRERO DE 2025.
AÑOS: 214° Y 165°
Vista la diligencia de fecha 06/02/2025, suscrita por la abogada ELIZABETH CAROLINA CONTRERAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 84.173, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante; donde solicita: “… que se levante la medida prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble suficientemente identificado en el cuaderno de medidas…”. Asimismo, observa quien aquí suscribe que en fecha 05/04/2017 este Tribunal decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR y MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PERMANENCIA EN EL USO GOCE Y DISFRUTE DEL INMUEBLE, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella edificada, ordenándose librar los correspondientes oficios, la cual cursa en los folios quince (15) al dieciséis (16) del presente cuaderno de medidas. En consecuencia definitivamente firme como ha quedado la anterior Sentencia donde se “…declarado NULO el documento de compra venta constituido por una (1) parcela de terreno y la vivienda sobre ella edificada, distinguida dicha parcela con el Nro. 305-29-09, la cual forma parte de la manzana Nro. 29 del sector B de la Unidad de Desarrollo 205 (UD-305), ubicada al Norte de la avenida Caroní, Urbanización El Guamo de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, demás datos de descripción se dan aquí por reproducidos, autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Puerto Ordaz, en fecha 16/11/2016, quedando inserto bajo el Nro. 31, Tomo 294, folios del 105 hasta el 107. Asimismo, la protocolización ante el Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, fechado 24/11/2016, quedando inscrito bajo el Nro. 2016.2437, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 297.6.1.8.140002, correspondiente al libro de Folio Real del año 2016…”, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Caroní del Estado Bolívar, bajo el No.6, Tomo 45, Protocolo Primero del Tercer Trimestre de fecha 27 de agosto del 1997. En virtud de lo anterior, esta Juzgadora REVOCA las referidas medidas decretadas mediante auto de fecha 05/04/2017. Así se establece.
En razón de lo anterior, se ordena notificar mediante oficio al Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines de que coloque la respectiva nota marginal de la revocatoria de la referida medida la cual fue debidamente practicada en fecha 07/04/2017, tal como se evidencia de la consignación mediante diligencia del oficio Nº17-0.253 dirigido a su despacho, la cual cursa en los folios quince (15) al dieciséis (16) del presente cuaderno de medidas, conforme a lo solicitado por la parte demandante mediante diligencia de fecha 06/02/2025. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ


NAYRA ELENA SILVA GARCIA.


EL SECRETARIO


JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.


Seguidamente se dio cumplimento a lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO


JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.

EXP. Nº 44.418
NESG/JAAR/JH