REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
AÑOS: 214° Y 165°
Visto el computo anterior, este Despacho Judicial deja constancia que desde el día 06/02/2025 hasta el 10/02/2025 ambas fechas inclusive, transcurrieron por ante este Tribunal los tres (03) días de Despacho establecidos por este Despacho Judicial mediante auto de fecha 05/02/2025. Asimismo, luego de una revisión de las actas procesales del presente expediente signado bajo el Nro. 45.554, contentivo del juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoado por la ciudadana YARITZA DEL CARMEN RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.421.835, hasta la fecha de suscripción del presente auto, consta diligencia presentada por la referida ciudadana fuera del lapso procesal establecido por este Despacho Judicial en fecha 05/02/2025, ello a los fines de que estableciera la estimación de la presente demanda. Asimismo, visto el escrito presentado en fecha 13/02/2025, el cual no cumple con lo establecido en la resolución 2023-0001 de fecha 24/05/2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el cual señala que conocerán los Juzgados de Primera Instancia, de los asuntos contenciosos, cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, siendo que el cálculo utilizado para la estimación de la referida demanda no cumple con lo estipulado en dicha resolución.
En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE la presente DEMANDA de DIVORCIO CONTENCIOSO intentada por el ciudadana YARITZA DEL CARMEN RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.421.835. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA REGIONES BOLIVAR.TSJ.GOB.VE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) A LAS 12:00 M. AÑOS: 214° DE LA INDEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
NAYRA ELENA SILVA GARCIA
EL SECRETARIO
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
EXP.45.554
NESG/JAAR/YC
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