REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
COMPETENCIA CIVIL
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: Sociedad de Comercio Inversiones Souki Lago, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado en fecha veintisiete (27) de mayo del año 2005, la cual quedo anotada bajo el Nro. 59, Tomo 25-A de los libros de Registro de Comercio del referido año 2005; siendo su última modificación estatutaria en fecha siete (07) de junio del año 2023, la cual fue registrada ante el citado registro y quedo anotado bajo el Nro. 10, Tomo 207- A de los libros de registro del año 2023, anotada en el Registro de Información Fiscal Rif bajo el número J-313541184.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio Omar Antonio Morales Montserrat, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.040.
DEMANDADO: Sociedad de Comercio Farmacia Salud Medica, C.A, sociedad esta domiciliada en Puerto Ordaz, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha veinticuatro (24) de agosto del año 2012, la cual quedo anotada bajo el nro. 17, Tomo 101-A, expediente Nro, 303-10682, de los libros de Registro de Comercio del referido año 2012, representada en ese acto por su vicepresidente ciudadano Patricio del Transito Pezoa Araya, chileno, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número E-81.783.574.
MOTIVO: Desalojo de local Comercial.
ASUNTO: 21.766
CAPITULO II
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 09-10-2023, se recibió el presente juicio por Desalojo de Local Comercial, libelo y anexos del mismo, por ante este despacho judicial. –Folios del uno (01) al sesenta y ocho (68).-
En fecha 11-10-2023, el Tribunal admitió la presente demanda y asimismo ordeno la citación de la parte demandada y oficio al Procurador General de la Republica. Folio sesenta y nueve (69), setenta (70) y su vto-.
En fecha 18-10-2023, la representación judicial de la parte acota, mediante diligencia puso a disposición los emolumentos necesarios para que practique la intimación de la parte demanda en la presente causa, asimismo solicito se le acuerde correo especial. –folio setenta y uno (71)-.
En fecha 20-10-2023, el Tribunal acuerda designar como correo especial al Profesional del Derecho Omar Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.040. –Folio setenta y dos (72)-.
En fecha 24-10-2023, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia solicitó se libre comisión al Juzgado de Municipio De Distrito Capital, nombrándose correo especial. –Folio setenta y tres (73)-.
En fecha 24-10-2023, el Alguacil de este Tribunal deja constancia de la representación judicial de la parte actora puso a su disposición los emolumentos necesarios para la realización de la parte demandada. –Folio Setenta y cuatro (74)-.
En fecha 27-10-2023, el Tribunal mediante auto acordó librar comisión Juzgado de Municipio De Distrito Capital. –Folio setenta y cinco (75)-.
En fecha 12-03-2024, El tribunal visto el oficio N° 002/24, de fecha 08 de enero de 2024, proveniente del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. –folio novena y dos (92)-.
En fecha 13-08-2024, la representación judicial de la parte actora, solicito el abocamiento del nuevo juez. –Folio ciento cuarenta y ocho (148)-.
En fecha 16-09-2024, la Jueza Mariennys José Salazar Noriega, se aboco al conocimiento de la presente causa. –Folio ciento cuarenta y nueve (149)-.
En fecha 23-09-2024, la representación judicial de la parte actora, solicito el abocamiento del nuevo Juez. –Folio ciento cincuenta y uno (151)-.
En fecha 25-09-2024, quien suscribe, se aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. –Folio ciento cincuenta y dos (152)-.
En fecha 04-10-2024, el Tribunal ordena realizar cómputo del lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, contado desde el 25-04-2024, exclusive, fecha en la cual se aboco el ciudadano Juez. –Folio ciento cincuenta y cuatro (154)-.
En fecha 18-10-2024, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación sin firmar, dirigida la Sociedad Mercantil Farmacia Salud Medica, C.A, en la persona de su Vicepresidente Patricio del Transito Perzoa Araya, donde no se logró. –Folio ciento cincuenta y siete (157)-.
En fecha 21-10-2024, la representación judicial de la parte actora, solicito se ordena la citación por carteles de conformidad con el Articulo 233 del código de procedimiento Civil. –Folio Ciento cincuenta y nueve (159)-.
En fecha 22-10-2024, el Tribunal acuerda librar cartel de citación dirigido al ciudadano Patricio del Transito Perzoa Araya. Folio ciento sesenta (160), ciento sesenta y uno (161)-.
En fecha 25-10-2024, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia consigno la publicación de los edictos, debidamente publicados en los diarios ordenados. –Folio ciento sesenta y cuatro (164), al ciento sesenta y nueve (169)-.
En fecha 26-11-2024, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia solicito se fija oportunidad para que la secretaria proceda a la fijación. –Folio ciento setenta (170).
En fecha 27-11-2024, el tribunal fija el segundo (02) día de despacho, a las once y media de la mañana (11:30 am), contados a partir de la presente fecha, exclusive para que la secretaria se traslade a la morada de la parte demanda, a la fijación del cartel. –Folio ciento setenta y cuatro (174)-.
En fecha 29-11-2024, la secretaria de esta Tribunal dejo constancia que se trasladó a la morada de la parte demandada, y procedió a la fijación del cartel. –Folio ciento setenta y dos (172)-.
En fecha 13-01-2025, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia, solicito se le nombre defensor ad-liten a la parte demandada. –Folio ciento setenta y tres (173)-.
En fecha 14-01-2025, el Tribunal procedió a designar como defensor judicial de la parte demandada, al ciudadano Jesús Nicolás Indriago Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 58.322, a quien se le ordena librar boleta de notificación, líbrese boleta. –Folio setenta y cuatro (174)-.
En fecha 29-01-2025, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación, dirigida al ciudadano Jesús Indriago, la cual fue debidamente recibida.
En fecha 04-02-2025, se celebró el acto de aceptación y juramentación del defensor judicial. –Folio ciento setenta y ocho (178)-.
En fecha 04-02-2025, la representación Judicial de la parte actora, solicito sea emplazado. –Folio cinto setenta y nueve (179)-.
En fecha 06-02-2025, el Tribunal mediante auto ordeno librar boleta de citación al defensor judicial de la parte demanda. –Folio ciento ochenta (180)-.
En fecha 12-02-2025, comparece ante este Tribunal el abogado Cesar Peña Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-8.542.569, abogado inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro. 39.821, actuando en este en su condición de apoderado sustituto de la Sociedad Mercantil Farmacia Salud Medica C.A, (Rif. J-40139890-1), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 24/08/2012, bajo el nro. 16, Tomo 101-A REGMEPRIBO; con última modificación estatutaria, celebrada el año 2013, inscrita ante la misma oficina de Registro Mercantil bajo el Nro. 23, Toma 90-A, REGMERPRIBO; representación mía que acredito de instrumento poder sustituido que me fuera conferido por la aludida sociedad de comercio, ante la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz, en fecha 21 de junio de 2024, anotado bajo el Nro. 09, Tomo 88, Folios 33 al 36, y el cual en copia simple acompaño a esta actuación ad efectus videndi, marcada con la letra “P”, con el ruego que se confronte con su original y se deja constancia manifiesta de su autenticidad, con vista de la demanda de Desalojo de Local Comercial, Interpuesta por la Sociedad Mercantil Inversiones Souki Lago, C.A, suficientemente identificada en autos, expone:
(…) con ocasión de la demanda de Desalojo de Local Comercial, interpuesta ante este Tribunal, por la Sociedad de Comercio: Inversiones Souki Lago, Compañía Anónima, identificada en autos, en contra de mi representada: Farmacia Salud Medica, C.A, (Rif-J-40139890-1), ut, supra identificada, cuyo objeto lo constituye un local comercial, que esta última posee en calidad de arrendataria; que se halla distinguido como la Planta Baja B, del edificio Tamanaco, Situado en la Avenida Guayana, Alta Vista Norte, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en este acto nombre de mi representada FARMACIA SALUD MEDICA C.A, (RIF. J-40139890-1), me doy por citado de la demanda, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en la acción intentada contra mi mandante por la actora INVERSIONES SOUKI LAGO COMPAÑÍA ANONIMA, y para que concrete el presente conveniminiento, que persigue la devolución del inmueble arrendado, y poner fin al presente proceso, en ese mismo acto, ofrezco hacer la entrega material del local en litigio, en las mas breve oportunidad que este Tribunal tenga a bien fijar; fecha en la cual, en nombre de mi mandante, consignare las llaves de las cerraduras que dan acceso al local, para que el mismo sea devuelto a la brevedad posible a la parte demandante, y que ella tome posesión del inmueble (…).
Establecido lo anterior, considera este juzgador analizar lo que de a seguidas se transcribe:
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se considera pertinente destacar, que la Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento se ha establecido ante nuestra legislación como instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las cuales se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio Dispositivo, y que se trate de derecho disponible, y donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como Modos Anormales de Terminación del Proceso.
Al respecto, se observa, que nuestro ordenamiento jurídico establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de algunos de estos medios anormales de terminación del proceso, los cuales se encuentran consagrados en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
“Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la
demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En atención a lo planteado por la parte demandada y aunado a que en el presente convenimiento no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, es así que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Constitucional del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que hay lugar a la homologación del convenimiento planteado por la parte demandada en este proceso. Así se dispondrá en el dispositivo del fallo.
CAPITULO IV
DISPOSITIVO:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los términos acordados por la parte demandada Sociedad Mercantil Farmacia Salud Medica C.A, a través de su apoderado judicial Cesar Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.821 y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión en el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEON
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 p.m.), previo anuncio de Ley. Conste.
LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEON.
WBM/mtl/emml`Exp.21.766
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