REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 17 de febrero de 2025
AÑOS 214º y 165º
Visto el escrito de fecha 03-02-2025, presentado por la abogada Yahamira Seara, inscrita en el Inpreabogado bajo número 45.074, en su carácter de apoderada judicial de la Depositaria Judicial Guayana C.A., mediante la cual expone: “(…) declaro que la deuda pendiente con la DEPOSITARIA JUDICIAL GUAYANA, C.A., anteriormente descrita le fueron cancelados los Emolumentos, Tasas y Gastos, como estaba pautado en la transacción realizada con los ciudadanos: EDGAR JOSE PASTRANO Y MERCEDES ELENA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 8.372.698 y v- 8.368.458, en su carácter de Demandantes por tal motivo no me adeudan por esa razón y por otra, solicito muy respetuosamente se suspenda la medida y se notifique a la depositaria a través de oficio se le haga entrega del Bien Inmueble a los ciudadanos; EDGAR JOSE PASTRANO Y MERCEDES ELENA DIAZ(…)”.
Ahora bien de la revisión de las presentes actuaciones se observa que mediante decisión de fecha 10/11/2011, que se homologo el desistimiento del procedimiento, presentado por la parte actora, asimismo vista la transacción celebrada entre las partes y la Depositara Judicial Guayana C.A., en fecha 02/02/2024, y homologada en fecha 14/02/2024; asimismo visto el cómputo de fecha 04/11/2024 de los cinco días para ejercer recurso, asimismo quedando definitivamente firme como se encuentra la sentencia.
Este Tribunal en consecuencia, REVOCA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado, en fecha 02/02/1992, que recayó sobre:
• Un (01) apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Curagua Edificio 2-16, Planta Baja, que se encuentra construido en un lote de terreno el cual forma parte en la Unidad de Desarrollo 307 de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, cuyo documento de condominio fue protocolizado por ante la Oficina subalterna del Registro Público del Municipio Caroní, bajo el Nro. 39, Protocolo Primero, Tomo 17, Tercer Trimestre del día treinta (30) de agosto de 1982. El cual tiene una superficie y aproxima a setenta y dos metros cuadrados con catorce decímetros cuadrados (62.12. Mts.2), y está comprendida dentro de los siguiente linderos: SUR-ESTE: fachada sur-este del edificio; NOR-ESTE: apartamento Nº1, SUR-OESTE: apartamento Nº 3, NOR_OESTE: fachada nor-oeste del edificio y pasillo de circulación, el cual fue registrado por ante la Oficina Subalterna Del Registro Publico Del Municipio Caroní Dl Estado Bolívar, quedando protocolizado bajo el Nº 33, Tomo 19, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1983.
Razón por la que, se acuerda librar oficio a la Oficina Subalterna Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los fines de participarle de la referida revocatoria.
Publíquese, regístrese y notifíquese en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: www.tsj.bolivar.gob,ve, déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA
LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEON
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo anuncio de Ley. Conste.
LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEON
WBM/mtl/mjsf / Expediente Nº 9961
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