REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
COMPETENCIA CIVIL
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
Demandante: Nelson Alis Aray Almeida, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.464.589.
Demandado: Cecilia Irene de las Peñas Pascual.
Motivo: Cobro de Bolívares.
Asunto: 21.739
CAPITULO II
RELACION DE LOS HECHOS
Se recibió el presente juicio por Cobro de Bolívares, mediante sorteo realizado en este Tribunal, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente causa en fecha 19-07-2023.
En fecha 25-07-2023, mediante auto se procede a darle entrada al presente juicio ordenando su anotación en el libro de causas respectivo bajo el Nro. 21.739, admitiéndose la misma ordenando la citación a la parte demandada. -folio sesenta y nueve (69)-.
En fecha 01-08-2023, comparece el ciudadano Nelson Alis Aray Almeida, parte demandante, otorgo poder apud acta al Profesional del Derecho Miguel Ángel Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.943. –Folio setenta y uno (71)-.
En fecha 27-09-2023, el alguacil de este Tribunal dejo constancia que la parte actora, puso a su disposición los medios necesarios para realizar la citación de la parte demandada. –Folio setenta y tres (73)-.
En fecha 16-11-2023, el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación dirigida a la parte demandada ciudadana Cecilia Irene de las Peñas Pascual, sin firmar. –Folio setenta y cuatro (74)-.
En 15-02-2024, la representación judicial de la parte demandante solicitó se sirva ordenar la citación por carteles, conforme a lo dispuesto en el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil. –Folio setenta y seis (76)-.
En fecha 20-02-2024, el Tribunal mediante auto, ordeno librar cartel de citación, debiendo publicarse en el Diario de Guayana y Primicia. -folio setenta y siete (77)-.
En fecha 02-05-2024, la representación judicial de la parte actora, consigna la publicación de prensa que señala el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. –Folio setenta y nueve (79), ochenta y dos (82)-.
En fecha 03-06-2024, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó, se ordene fijar el cartel. –Folio ochenta y tres (83)-.
En fecha 18-07-2024, el Tribunal mediante auto, fijo para el quinto (05) día de despacho, a las once (11:00am), para que el secretario se traslade a la morada de la parte demandada. –Folio ochenta y cuatro (84)-.
En fecha 30-07-2024, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó se ordene fijar nueva oportunidad para el cartel correspondiente. –Folio ochenta y cinco (85)-.
En fecha 31-07-2024, el Tribunal mediante auto, fijo para el segundo (02) día de despacho, a las doce (12:00am), para que el secretario se traslade a la morada de la parte demandada. –Folio ochenta y seis (86) -.
En fecha 02-08-2024, el secretario de este Tribunal dejo constancia que se trasladó a la morada de la parte demandada a la entrega de boleta de conformidad con el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. –Folio ochenta y siete (87)-.
En fecha 16-09-2024, la representación Judicial de la parte actora, solicito mediante diligencia se sirva ordenar el nombramiento del Defesnor Ad Liten. –folio ochenta y ocho (88)-.
En fecha 23-09-2024, la representación judicial de la parte actora, solicito el abocamiento del juez. –Folio ochenta y nueve (89)-.
En fecha 25-09-2024, el Juez Wander Blanco Montilla, se aboco al conocimiento de la presente causa. –Folio noventa (90)-.
En fecha 01-10-2024, el Tribunal ordeno efectuar computo del lapso establecido en el artículo 90 del Código de procedimiento Civil, contado desde el 25-09-2024, exclusive, fecha en la cual el Juez se aboco al conocimiento de la presente causa.-Folio noventa y uno (91)-.
En fecha 04-10-2024, el Tribunal ordeno efectuar computo por secretaria del lapso de los quince días (15) de despacho, contado a partir del dia 02-08-2024, exclusive, fecha en la cual el secretario dejo constancia de la entrega de boleta de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. –Folio noventa y tres (93)-.
En fecha 04-10-2024, el Tribunal mediante auto designo a la defensora judicial abogada Aleida Josefina Pino de Jackson, líbrese boleta de notificación. –Folio noventa y cinco (95)-.
En fecha 14-10-2024, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación, dirigida a la ciudadana Alieda Josefina Pino, la cual fue debidamente recibida y firmada en la sede este Tribunal. –Folio noventa y siete (97)-.
En fecha 17-10-2024, se celebró el acto de aceptación y juramentación del defensor judicial. –Folio noventa y nueve (99)-.
En fecha 20-01-2025, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia solicito se designe nueve defensor. –Folio ciento dos (102)-.
En fecha 21-01-2025, el Tribunal mediante auto designo como defensor judicial de la parte demandada, al ciudadano Jesús Nicolás Indriago Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.322. Líbrese boleta de notificación. –folio ciento tres (103)-.
En fecha 19-02-2025, comparece el ciudadano Nelson Alis Aray Almeida, parte actora, debidamente asistido por el abogado José Miguel Idrogo Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.379, expone: de conformidad con el establecido en el 263 del Código de procedimiento civil, desisto de la acción, que intente por Cobro de Bolívares, en contra de la ciudadana Cecilia Irene de las Peñas Pascual. –Folio ciento cinco (105)-.
Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la homologación del referido desistimiento, de la manera siguiente:
Planteada lo anterior, y en virtud de que el presente desistimiento no afecta el orden público ni las buenas costumbres, por lo que de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento civil que establece:
“(…) en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desisitir de la demanda y el demandado convenir el ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El actor por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal (…)”
Este Tribunal, en mérito de las consideraciones expuestas, es procedente homologar el desistimiento planteado por la parte actora. Así se dispondrá.
Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 256 y 263, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO por la parte actora, ciudadano Nelson Alis Aray Almeida, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.464.589, debidamente asistido por el Profesional del Derecho José Miguel Idrogo Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.72.379, en este juicio de cobro de Bolívares, incoado por usted en contra de la ciudadana Cecilia Irene de las Peñas Pascual, plenamente identificada en autos y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEON
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo anuncio de Ley. Conste.
LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEON
WBM/mtl/emml / EXP.21.739
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