REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Puerto Ordaz, 05 de febrero de 2025
AÑOS 214º y 165º


Vista la diligencia de fecha 03-02-2025, presentado por la abogada Estrella Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo número 26.539, mediante la cual expone: “(…) firme como ha quedado la homologación del desistimiento del procedimiento de fecha 21 de enero de 2025, solicito al Tribunal de la manera más respetuosa se sirva levantar la medida de Prohibición de enajenar y Gravar decretada en fecha 23-01-2024, y se sirva oficiar lo conducente al Registrador Publico Inmobiliario del Municipio Caroní del estado Bolívar (…)”., por ser procedente lo solicitado el tribunal acuerda de conformidad.

Ahora bien de la revisión de las presentes actuaciones se observa que mediante decisión de fecha 21-01-2025, que se homologo el desistimiento del procedimiento, presentado por la parte actora, y visto el computo de esta misma fecha, en la pieza principal, de los cinco días para ejercer recurso, asimismo quedando definitivamente firme como se encuentra la sentencia.

Este Tribunal en consecuencia, REVOCA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado, en fecha 23-01-2024, que recayó sobre:

• Un (01) Local Comercial distinguido con el número y letra PA-10, situado en Planta Alta del Centro Comercial Costa Mediterráneo, ubicado en la parcela de terreno 237-05-01 de la unidad de desarrollo 267, Avenida Atlántico con calle Mediterráneo de la Urbanización Villa Africana de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del estado Bolívar, bajo la ficha catastral número 07-01-07-U01-038-005-001-P01-010, tiene un área aproximada de CUARENTA METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS CUADRADOS, (40,11Mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: con el local PA-09; SURESTE: con el local PA-12; SUROESTE: fachada suroeste del cuerpo central del edificio y pasillo de circulación; OESTE: con la fachada oeste del cuerpo central del edificio y pasillo y NORESTE: su frente con la fachada noroeste del cuerpo central del edificio y pasillo de la circulación, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar en fecha catorce (14) de marzo del año 2014, anotada bajo el Nº 2014.758, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 297.6.1.6.3628 y correspondiente al libro real del año 2014.

Participada mediante oficio Nº 24-046, de fecha 23 de enero de 2024 y recibida el 14 de febrero de 2024, razón por la que, se acuerda librar oficio a la Oficina Inmobiliaria Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los fines de participarle de la referida revocatoria.

Publíquese, regístrese, en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: www.tsj.bolivar.gob,ve, déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, los 05 días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ


WANDER BLANCO MONTILLA LA SECRETARIA


MARLIS TALY LEON
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo anuncio de Ley. Conste.
LA SECRETARIA


MARLIS TALY LEON


















WJBM/mtl/edixon
Expediente Nº 21.806
Cuaderno de medidas