REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

214° y 165°

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000302
PARTE ACTORA: ORLANDO LUIS SIFONTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.926.593, representado judicialmente por las profesionales del derecho Abogadas Arnelsa Thayris Ravelo y Karelys Chacón Salave, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 101.343 y 101.328, respetivamente.
PARTE DEMANDADA: RECTIFICADORA CORNELIO, C.A., entidad de trabajo ésta inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 10 de junio de 2009, anotada bajo el N° 64. Tomo 29-A RM MAT., la cual se encuentra representada judicialmente por los abogados Nathaly Rodríguez y Fernando Chacín, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 87.814 y 76.783, en su orden respectivo.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Siendo el día de hoy Martes Veinticinco (25) de Febrero de 2.025, siendo las Diez (10:00 a.m.), previa habilitación del tiempo necesario solicitado por ambas partes para que tenga lugar una AUDIENCIA CONCILIATORIA y ello de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal deja constancia que las partes de mutuus proprius, a pesar de la determinación de este Juzgado de haber emitido el fallo que consideró pertinente y estando en la oportunidad de publicación del texto escrito de la sentencia definitiva, de la presencia de la parte actora, Ciudadano ORLANDO LUIS SIFONTES, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.926.593, a través de su apoderada judicial la Ciudadana KARELYS CHACON SALAVE, abogada de libre ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.328, igualmente comparece la Ciudadana NATHALY RODRIGIUEZ, abogada de libre ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.814, quien actúa en su carácter de apoderada Judicial de la entidad de trabajo RECTIFICADORA CORNELIO, C.A. Iniciándose así la Audiencia Conciliatoria, mediante el cual indicaron las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo transaccional; La parte actora solicita se le cancelen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales ascienden a la cantidad total de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS ( Bs. 177.500, 00) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación señalada, estando en desacuerdo con los conceptos demandados y por lo cual rechaza, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 31.745, 00), equivalentes a QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 500,00) según tasa de cambio publicada por el Banco central de Venezuela para el día de hoy de Bs.63, 49 por Dólar correspondiente al Pago de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta; y ello a través de la operación financiera denominada como TRANSFERENCIA ELECTRONICA a la Cuenta N° 0102-0610310000165000 del Banco de Venezuela. En este mismo acto la parte demandante a través de su apoderada judicial, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen Un solo PAGO UNICO acordado, la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 31.745, 00), equivalentes a QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 500,00), correspondiente al Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, suministrando para este acto el Número de Cuenta Bancaria a fin de que se le transfiera el monto acordado, en un lapso que no excederá de los Cinco (05) días hábiles a partir de hoy. La parte demandante a través de su apoderada judicial, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se agreguen escritos transaccional y expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 258, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja advierte a las partes que transcurrido el lapso de ley se procederá al cierre del expediente. Es todo. Se leyó conformes firman.
El Juez Provisorio,

Abg. Edgar Casimiro Ávila.
Las Partes Comparecientes,

El Secretario (a),




ECA/jla.-