REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2025-000012
PARTE ACTORA: LIZ DEL CARMEN SALAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.347.874.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE RODRÍGUEZ GUILLEN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Ipsa bajo el Nº: 38.456.
PARTE DEMANDADA: CARLOS CABELLOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión médico, titular de la cédula de identidad N°. 7.805.226.
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: CRISTHIAM MAYA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscrito en el Ipsa bajo el Nº: 449.202.
MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES
AUDIENCIA INICIAL –MEDIADA-CONCLUIDA
En el día de hoy, Veintisiete (27) de Febrero Dos Mil Veinticinco (2.025), siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.), compareció a este despacho por una parte la ciudadana: LIZ DEL CARMEN SALAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.347.874, asistida por el profesional del derecho ENRIQUE RODRÍGUEZ GUILLEN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Ipsa bajo el Nº: 38.456. Por la otra parte hizo acto de presencia el ciudadano: CRISTHIAM MAYA Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscritos en el Ipsa bajo los Nº: 119.202, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se desprende del poder original que presentó en la unidad de recepción y distribución de documentos civil, y que se procede a agregar en este acto al expediente, manifiestan al Tribunal que renuncian al lapso estipulado por la Ley para la instalación de audiencia y Solicitan ambas partes de mutuo acuerdo se efectúe en este instante una audiencia especial, en vista que de las conversaciones sostenidas manifiestan que desean llegar a un convenio con la intervención de la Juez que preside el Tribunal. Escuchadas a las partes que se encuentran presentes, esta Jueza mediadora en virtud de las facultades conferidas por la Ley, los felicita por la voluntad de querer llegar a un convenio, reitera en este sentido, la importancia de valerse de los medios alternativos de resolución de conflictos, en virtud de ellos se le insta a que en esta fase estén prestos a efectuar un acuerdo que sea favorable para ambos. Se procede a dar INICIO a la AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN, en los siguientes términos: Se otorga el derecho de palabra a las partes demandada, quien expone: Nosotros CRISTHIAM MAYA Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Ipsa bajo los Nº:119.202, en representación del demandado CARLOS CABELLOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión médico, titular de la cédula de identidad N°. 7.805.226, a los fines de llegar a un acuerdo y dar por terminado este proceso OFRECEMOS a la ciudadana: LIZ DEL CARMEN SALAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.347.874, asistida por el profesional del derecho ENRIQUE RODRÍGUEZ GUILLEN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Ipsa bajo el Nº: 38.456 la cantidad total de SEISCIENTOS DOLARES NORTE AMERICANOS (600,00$), que equivalen en la moneda del país Venezolano la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 38.544,00), los cuales serán cancelados en este acto en bolívares, mediante un pago móvil a la cuenta de la ciudadana: LIZ DEL CARMEN SALAS, ya identificada en autos, con los siguientes datos: Banco de Venezuela, teléfono: 0424-9509828; cédula de identidad N° 15.347.874., Cuenta Corriente: 0102-0635-94-0000088828., , cantidad esta que cancelamos y entregamos en este acto a la parte actora LIZ DEL CARMEN SALAS, del cual procedemos a consignar copia del capture del pago móvil efectuado, Este pago cubre los montos y conceptos demandados y descritos en el libelo de demanda, no quedando nada más que adeudar por los conceptos aquí demandados, ni ningún otro concepto laboral Es todo. En este estado interviene la ciudadana: LIZ DEL CARMEN SALAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.347.874, asistida por el profesional del derecho ENRIQUE RODRÍGUEZ GUILLEN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Ipsa bajo el Nº: 38.456, y expone: Acepto de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo presión ni coacción, libre de todo constreñimiento, la cantidad ofertada de SEISCIENTOS DOLARES NORTE AMERICANOS (600,00$), que equivalen en la moneda del país Venezolano la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 38.544,00), los cuales me han sido cancelados en este acto en bolívares, mediante un pago móvil a mi cuenta, con los siguientes datos: Banco de Venezuela, teléfono: 0424-9509828; cédula de identidad N° 15.347.874., Cuenta Corriente: 0102-0635-94-0000088828., con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Esta operadora de Justicia considera pertinente realizar las siguientes preguntas al abogado de la parte actora a los fines de verificar la aceptación del trabajador y garantizar así sus derechos;
i) SE ENCUENTRA EN ESTE ACTO POR SU PROPIA VOLUNTAD E INFORMÓ A SU PODERDANTE Y OFRECIMIENTO REALIZADO POR LA PARTE DEMANDADA?.
Respuesta: si ciudadano Juez me encuentro de manera voluntaria y acepto la cantidad ofertada y los términos del pago de manera satisfactoria.
ii) SE ENCUENTRA USTED CONFORME CON EL MONTO OFERTADO POR CONCEPTOS DE SUS PRESTACIONES SOCIALES y LAS CONDICIONES DE PAGO?
Respuesta: Si Doctora estoy conforme con lo ofertado y la forma la forma de pago.
iii) ESTA USTED CONSIENTE QUE NO PODRÁ DEMANDAR NUEVAMENTE AL CIUDADANO: CARLOS CABELLOS, PARTE DEMANDAD EN ESTE PROCESO, POR LOS CONCEPTOS QUE HOY ESTÁN SIENDO CANCELADOS Y LOS CUALES SERÁN HOMOLOGADOS POR ESTE TRIBUNAL.
Respuesta Si doctora estoy claro de que no puedo demandar nuevamente al Ciudadano Carlos Cabellos aquí demandado. Es todo.
Esta operadora de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo, siendo ésta una MEDIACIÓN POSITIVA, en este sentido se deja constancia que la parte actora en este proceso, la cantidad total de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 38.544,00), el cual cubre todos los conceptos demandados en este expediente, y que allí se explican detalladamente, que procedieron a cancelar en este acto en bolívares, mediante un pago móvil a la cuenta de la ciudadana: LIZ DEL CARMEN SALAS, ya identificada en autos, con los siguientes datos: Banco de Venezuela, teléfono: 0424-9509828; cédula de identidad N° 15.347.874., Cuenta Corriente: 0102-0635-94-0000088828. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. SE ordena agregar al expediente copia del capture del pago realizado debidamente firmado por la trabajadora demandante. Se da por terminado el presente proceso, y se ordena el cierre del e4xpediente mediante auto separado. Se imprimen Cinco (05) ejemplares de la presente acta. Se da por concluida la presente audiencia. Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, el Veintisiete (27) de Febrero de 2.024, Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ 4º DE S.M.E DEL TRABAJO,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
La parte actora,
NOMBRE:
C.I:
FECHA:
FIRMA:
El abogado asistente de la parte actora,
Los apoderados judiciales de la parte demandada,
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CARMEN ROCIO ORTIZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, conforme a las formalidades de Ley. Archívese copia en el Compilador respectivo.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CARMEN ROSCIO ORTIZ
MM/Co.-
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