REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-L-2018-000075
DEMANDANTE: ROY SERRANO SEIJAS.
APODERADOS DEL DEMANDANTE: ANA GAZZANEO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 243.689.
DEMANDADO: PRODUCTORA DE PULPA SOLEDAD, C.A. (PROPULSO).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En fecha 23 de Noviembre del año 2018, se recibió por ante la unidad de recepción y distribución de documentos URDD CIVIL (NO PENAL), del ciudadano ROY SERRANO SEIJAS, asistido por la abogada ANA GAZZANEO, demanda por COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra de la empresa PRODUCTORA DE PULPA SOLEDAD, C.A. (PROPULSO). Constante de Dos (02) folios útiles sin anexos. Asunto signado con el Nº FP02-L-2018-000075.
En fecha 26 de Noviembre del año 2018, el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, ordeno darle ingreso al Libro de Entrada y Salidas de causas correspondiente a ese Juzgado igualmente se reserva a los fines de su revisión.
En fecha 26 de Noviembre del año 2018, El Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se Ciudad Bolívar, Ordena emplazar mediante Cartel de Notificación a la parte demandada.
En fecha 26 de Noviembre del año 2018, el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, libra Cartel de Notificación a la empresa demandada.
Ahora bien, por cuanto en fecha 01 de Junio del año 2017, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Provisorio del Juzgado Cuarto (4°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Me Aboco al conocimiento de la presente causa.
Revisadas las actas que integran este proceso, se puede observar, que se le dio entrada el día 26 de noviembre de 2018 al expediente para ser admitido en fecha 28 de noviembre de 2018, librándose el correspondiente cartel de notificación a la parte demandada, constatándose de esta manera que la notificación hasta la presente fecha la parte actora no ha comparecido darle impulso al proceso, pues revisado el libro de préstamo de expediente se demostró que la parte actora desde la introducción de la demanda no compareció a revisar su causa ni a darle del debido envite, demostrándose que no existe ningún interés por parte accionante de darle impulso a la misma.
En vista de ello, de quien Juzga realizar el cómputo del lapso fatal de un año sin actividad de las partes, excluyendo para ello, el receso judicial, cual ha sido desde el 15 de Agosto al 15 de Septiembre, cada año; es decir, un mes completo, así como el tiempo de suspensión de las actividades en el Tribunal debido a la pandemia ocasionada por el Covid 19 en donde se, por lo que tenemos que desde el 26 de noviembre de 2018 hasta el día de hoy 28/02/2025, han transcurrido indefectiblemente más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal a los fines de practicar la notificación de la demandada, circunstancia ésta que demuestra la falta de interés procesal, no pudiendo este Juzgador ni ningún otro, instalar en tiempo prudencial la audiencia preliminar por falta de notificación de la demandada visto que hasta la fecha, la parte actora no ha mostrado ningún interés en que la causa continúe, por lo que a criterio de quien aquí decide, lo procedente en el presente caso conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y razonamiento sostenido en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de Junio del 2001, bajo la ponencia del Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, es declarar el decaimiento de la acción, por falta de impulso procesal y ASÍ, SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Curto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta PRIMERO: el DECAIMIENTO DE LA ACCION, por falta de interés procesal, en la presente causa intentada por el ciudadano: ROY SERRANO SEIJAS, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 25.828.064 en contra de la empresa PRODUCTORAS DE PULPAS SOLEDAD, C.A. (PROPULSO), por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se declara extinguida la acción. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte accionante, para lo cual se otorga DIEZ (10) DIAS HABILES siguientes a su notificación, para que ejerza los recursos que creyere conveniente.
TERCERO: Vencido el lapso para anunciar cualquier recurso se ordena el archivo del expediente por auto separado.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los Veintiocho (28) días del mes de febrero de 2025. Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL JUEZ 4º S. M. E. DEL TRABAJO,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN ROCIO ORTIZ
En esta misma fecha siendo las 11:35 a.m., se dictó y publico la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN ROCIO ORTIZ
Mmm/cro.
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