REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecinueve (19) de febrero de 2025
214° y 165°
EXPEDIENTE N° JSA-2023-000528
Por cuanto fui designado Juez Provisorio del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy por Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha, dos (2) de abril del presente año y prestado el debido juramento de Ley en fecha, nueve (09) de mayo de los corrientes, tomando formalmente posesión de funciones en fecha, diecisiete (17) de mayo del año en curso; me Aboco al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil se acuerda notificar mediante boleta a los ciudadanos ANDRÉS RAFAEL PETIT BONITO, MARÍA LEONOR PARRA BONITO y ANDRÉS RAFAEL PETIT SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.077.704, V-12.076.446 y V-3.455.675, respectivamente y/o a su representante judicial, Defensor Público Primero (1°) en materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, parte demandante/apelante en este juicio; así como al ciudadano JOSÉ ANTONIO PARRA BONITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.107.808 y/o a su representante judicial, Defensor Público Tercero (3°) en materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, abogado CARLOS LUIS MUJICA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.356.404, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 264.704; para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, puedan hacer uso del derecho que les asiste de conformidad con el artículo 90 eiusdem y transcurrido como fuere el lapso anterior, la causa continuará su curso legal mediante la realización de los actos procesales subsiguientes que correspondan. Líbrense boletas. Cúmplase todo lo ordenado.
El Juez Provisorio,
ABOG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO.
La Secretaria
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ
EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000528
CALO/KVH/jm