REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
214° y 165°

-I-
DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: ciudadana MILENA DEL VALLE ORTEGA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-15.107.859

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Defensor Publico Tercero en Materia Agraria Abogado CARLOS LUIS MUJICA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-13.356.404, debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 264.704.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos ALNERUG LANDAETA NATERA y CARLOS ORTEGA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-15.482.444 y V-28.253.803 respectivamente.

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA.

EXPEDIENTE N°: A-0812

-II-
ANTECEDENTES

Se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal, libelo de demanda suscrito y presentado por el Defensor Publico Tercero en Materia Agraria Abogado CARLOS LUIS MUJICA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-13.356.404, debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 264.704, representante legal de la ciudadana MILENA DEL VALLE ORTEGA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-15.107.859, por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, en contra de los ciudadanos ALNERUG LANDAETA NATERA y CARLOS ORTEGA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-15.482.444 y V-28.253.803 respectivamente, (Folios 01 al 06), mediante el cual expone:

“…Es el caso ciudadano Juez, que la ciudadana Milena Del Valle Ortega, antes identificada y a quien en este acto represento, es poseedora de un lote de terreno de aproximadamente cuatro hectáreas con cinco mil metros cuadrados, (4ha con 5000 m2), ubicadas el sector Santa Teresa, Linares La Brachera, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe, del estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terrenos ocupados por Alnerug Landaeta Natera. SUR: Vialidad Agrícola Santa Teresa Linarez, . ESTE: Quebrada Linarez,. OESTE: Quebrada santa teresa.

En este orden de ideas, es importante destacar a ese tribunal que mi representada durante más de dos (4) años a ha venido poseyendo dicho predio de manera continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia sin que nadie se haya opuesto a su uso, disposición y destino, , toda vez que dicho lote de terreno lo trabaja en conjunto con su sobrino y grupo familiar, Asimismo, resulta pertinente indicar que durante el tiempo señalado ella junto a su grupo familiar, se ha dedicado con esfuerzo a las labores agrícolas específicamente a la siembra de maíz, plátano ocumo, entre otras, para satisfacer las necesidades de consumo de alimentos, no sólo de su grupo familiar sino también de algunos moradores adyacentes a su predio.

Ahora bien, en el mes enero del presente año específicamente en fecha viernes 24 los ciudadanos ALNERUD LANDAETA NATERA y CARLOS ORTEGA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-15.482.444 y N° V-28.253.803 se introdujeron al lote de terreno de manera violenta, arbitraria, en compañía de un supuesto frente campesino manifestando que venían a tomar posesión del lote de terreno, allí estuvieron viernes y sábado al punto de rodearnos dentro de la casa, amenazando a la señora que trabaja en el predio y a sus hijos quienes también son trabajadores, en razón de esto acudí a la guardia nacional, policía del estado y no hicieron nada, el día domingo 26/01/2025 salgo a realizar unas compras, y aprovecharon para sacar de la casa a la señora que trabaja conmigo Gladis Legón agrediendo a sus hijos físicamente del cual hay denuncias respectivas en fiscalía, al enterarme llame al 171 y enviaron una comisión con quien pude ingresar las cosas a un cuarto, ya que ellos no me permitían ingresar al predio, desde allí he intentado por las instituciones del estado resolver esta situación y no he podido, esta gente logro sacarme de la casa, de manera violenta y mal intencionada, con el firme propósito de despojarme de mi terreno impidiendo ella continué con las actividades agrícolas que venía desarrollando.….”. (Cursiva de este Tribunal).


En fecha doce (12) de febrero del presente año, mediante auto se le dio entrada bajo el Nº A-0812, de la nomenclatura natural de este Tribunal, y se ordenó subsanar a la parte demandante, otorgando un lapso de tres (03) días de despacho, (Folio 07).
-III-
MOTIVACIONES DE HECHO Y DERECHO

El Artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece claramente lo siguiente:
"El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el juez o jueza ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones:
En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en ese lapso el juez o jueza negará la admisión de la demanda...". (Negrilla y Cursiva del Tribunal)

En base a dicha disposición, este Tribunal ordenó mediante auto de fecha doce (12) de febrero del presente año, la subsanación del escrito libelar, y de un simple cómputo se puede observar que, desde el día en que se ordenó el despacho saneador en cuestión, hasta la presente fecha, han transcurrido con creces, tres (03) días de despacho, éstos son: trece (13), catorce (14) y diecisiete (17) de febrero del año en curso; sin que la parte accionante por sí o por medio de apoderado judicial, haya presentado la correspondiente subsanación, motivo por el cual, la misma resulta inadmisible conforme al artículo previamente citado.

A tal efecto, la Ley es sumamente clara, en el sentido de que al no ser subsanado el escrito de solicitud, se negará la admisión del mismo. Así se establece.


-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción incoada por el Defensor Publico Tercero en Materia Agraria Abogado CARLOS LUIS MUJICA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-13.356.404, debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 264.704, representante legal a la ciudadana MILENA DEL VALLE ORTEGA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-15.107.859, por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, en contra de los ciudadanos ALNERUG LANDAETA NATERA y CARLOS ORTEGA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-15.482.444 y V-28.253.803 respectivamente. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025).- Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.
LA SECRETARIA,


ABG. EMPERATRIZ MARIEL RAMÍREZ ROMERO.


En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta de la tarde (02:50 p.m.), se dictó y publicó sentencia interlocutoria con carácter definitivo Nº 0670, en el expediente Nº A-0812. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.
LA SECRETARIA,


ABG. EMPERATRIZ MARIEL RAMÍREZ ROMERO.

EXP.- N° A-0812.-
AATS/EMRR/DA