REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCION
DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de febrero de 2025
Años: 214° y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000729
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano DANNY JAVIER SALCEDO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.575.378, domiciliado en Las Mercedes 2, sector pantanal, calle 5, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistido por el abogado OSCAR BOLAÑO, Defensor Público Auxiliar Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana NAILEIXY GUEDEZ CLAVIJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.792.873, domiciliada en Las Mercedes, sector 2, calle 5, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
BENEFICIARIAS: Las niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas 15 de junio de 2015, 5 de noviembre de 2018 y 11 de julio de 2020.
MOTIVO: CUSTODIA.
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 17 de diciembre de 2024, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CUSTODIA presentados por el ciudadano DANNY JAVIER SALCEDO ARIAS, antes identificado,, asistido por el abogado OSCAR BOLAÑO, Defensor Público Auxiliar Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana NAILEIXY GUEDEZ CLAVIJO, igualmente identificada, actuando en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA.
Admitida la demanda en fecha 20 de diciembre de 2024, se notificó a la parte demandada a fin que conociese la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Notificada válidamente la parte demandada, se fijó la oportunidad para la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 12 de febrero de 2025, a las 10:00 a.m.
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
En la oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, se hizo constar la presencia de ambas partes, tomando el derecho de palabras el ciudadano DANNY JAVIER SALCEDO ARIAS expuso lo siguiente:
Deseo que la madre de mis hijas y yo tengamos una custodia compartida de las niñas, y así garantizar el compartir de nuestra hijas con ambos padres, así yo las tendría conmigo desde los días lunes a partir que salgan del colegio, o de no asistir a clases las buscaría al hogar materno a la que hora que la madre y yo acordemos, y se las entregaría los días jueves en horas de la mañana al hogar materno, o bien sea cuando las niñas salgan de clases que la progenitora las retire por ante la escuela, para que inicien su convivencia con la madre los días jueves, viernes, sábado y domingo de cada semana. Es todo”. Toma el derecho de palabras la ciudadana NAILEIXY GUEDEZ CLAVIJO, quien expone: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijas. Es todo”. El acuerdo supraindicado comenzará a cumplirse a partir del día de hoy.
PARTE MOTIVA:
Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de las niñas de autos, se ordena impartir la homologación correspondiente de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN:
Con base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de febrero de 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
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