REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de febrero de 2025
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000045
PARTE SOLICITANTE: El abogado ANGEL MUJICA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos JOSELIS ISABEL SALAS CAMACARO y RICARDO EMILIO PEREZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 27.529.878 y 26.835.861 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 14 de julio de 2021.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada en fecha 7 de febrero de 2025, presentada por el abogado ANGEL MUJICA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos JOSELIS ISABEL SALAS CAMACARO y RICARDO EMILIO PEREZ GIMENEZ, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre podrá compartir con su hijo buscándolo en el hogar materno el día sábado a las 6:00 p.m. retornándolo al mismo lugar el día domingo a las 8:00 p.m. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En carnaval, semana santa y días feriados serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En época de vacaciones escolares el padre compartirá con su hijo previo acuerdo con la progenitora, con relación a la época decembrina ambas partes acordaron que el padre compartirá con su hijo el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. Los progenitores deberán garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni que presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministrará el tratamiento. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 6 de febrero de 2025.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
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