REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de febrero de 2025
216º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000059
SOLICITANTES: Ciudadanos JHOENDER ALEXANDER ACOSTA BRACHO y KAROLAI NICOL ROBLES REA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 25.928.780 y 27.492.689 respectivamente, asistidos por la abogada Yisneidy Torrealba, Defensora Pública Primera con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 24 de mayo de 2019, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos JHOENDER ALEXANDER ACOSTA BRACHO y KAROLAI NICOL ROBLES REA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 25.928.780 y 27.492.689 respectivamente, asistidos por la abogada Yisneidy Torrealba, Defensora Pública Primera con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 24 de mayo de 2019, de cuatro (04) años de edad, en los siguientes términos:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: se fija amplio para que el padre pueda visitar a su hijo, en cualquier momento siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares y de descanso, siempre de mutuo acuerdo con la madre. Así como en las vacaciones de navidad, escolares, mitad con la madre y la otra mitad del periodo con el padre, en las fechas carnavalesca, semana santa y otras de mutuo acuerdo con la madre.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de SESENTA DOLARES NORTEAMERICANOS (60 USD) MENSUAL, pagadera a razón de VEINTE DOLARES NORTEAMERICANOS (20 USD), pagadera a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela al día que se honre la obligación. Asimismo, para los gastos de UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES que se generen para el mes de septiembre de cada año, la cantidad de de SESENTA DOLARES NORTEAMERICANOS (60 USD), pagaderos a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela al día que se honre la obligación. Del mismo modo, en cuanto a los GASTOS DECEMBRINOS el padre propone un monto de CIEN DOLARES NORTEAMERICANOS (100 USD), pagaderos a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela al día que se honre la obligación. En relación a los gastos extras que genere la crianza del niño relativos a vestido calzado, inscripción y matriculas escolares, recreación, consultas médicas, y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 24 de mayo de 2019, de cuatro (04) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2025. Años 214 de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,
Abg. SARAI LORETO
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 10:30 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. SARAI LORETO
ASUNTO: UP11-H-2025-000059
|