REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Diez (10) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025).
214° y 165°

Expediente: Nº S2-CMTB-2024-00949
Resolución: Nº S2-CMTB-2025-01145
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se establece que en la presente causa intervienen:
PARTEDEMANDANTE:ALICIA DEL CARMEN ROJAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-12.149.961, de este domicilio procesal.
APODERADOJUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:JUAN AGUSTIN BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-3.698.950, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero: 90.930.
PARTE DEMANDADA:ANGEL EDUARDO VIVAS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-9.894.822, de este domicilio procesal.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTEDEMANDADA:YARITH XIOMARA CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-8.360.973, de este domicilio procesal.
MOTIVO:ACCION MERO DECLARATICA DE CONCUBINATO. (Apelación de Medida)
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Se recibieron las presentes actuaciones provenientes de la distribución de acuerdo a asunto Nº 01, Acta Nº 07,por el motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por laciudadana ALICIA DEL CARMEN ROJAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-12.149.961, en contra del ciudadanoANGEL EDUARDO VIVAS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-9.894.822, de este domicilio procesal.
Arriban las actuaciones a esta Alzada, a través de Oficio distinguido bajo la nomenclatura 25.336 de fecha Siete (07) de noviembre del2024, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, correspondiente al expediente signado bajo el Nº 15.899, de la nomenclatura interna de ese Tribunal, siéndole atribuido por esta Superioridad, la enumeración S2-CMTB-2024-00949, a través de auto de entrada, emanado en fecha dieciocho (18) de noviembre del 2024, dejando constancia a su vez, quecomenzó a correr el término del décimo (10) día de despacho siguiente para que las partes presenten sus informes.
En fecha Nueve (09) de diciembre del 2024, se recibió escrito de informes por parte de la Apoderada Judicial del demandado, contentivo de Tres (03) folios útiles.
En fecha Diez (10) de diciembre del 2024, se publicó auto en el cual se dejó constancia que transcurrió íntegramente el término del décimo (10) día de despacho establecidos en el artículo 517 del código de procedimiento civil, para que las partes presenten sus informes, debiendo proseguir con el curso de la causa esta Superioridad dejo por sentado que empezó a correr el lapso de Ocho (08) días de despacho siguientes para que las partes presenten sus observaciones a los informes.
En fecha Diez (10) de enero del 2024, mediante auto expreso se dejó constancia que feneció el lapso de Ocho (08) días de despacho para las observaciones a los informes, y debiendo proseguir con el curso del juicio esta superioridad dice “VISTOS” y se reservó el lapso de los 30 días siguientes para publicar la sentencia respectiva.
Siendo así, procede a hacerlo con base a las siguientes consideraciones; a saber:
ESTA ALZADA PARA DECIDIR OBSERVA
De las actas procesales que conforman el presente expediente denota esta Jurisdicente, que el Tribunal A-quo emitió Auto en fecha Treinta (30) de octubre del 2024, mediante el cual levanta las medidas de fecha 23 de mayo del 2016, por cuando existe sentencia definitivamente firme en la pieza principal, que declaro perimida la instancia, ahora bien, puede observar esta Superioridad que el ciudadanoJUAN AGUSTIN BELLO MALAVE, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana ALICIA DEL CARMEN ROJAS MORENO, ejerce recurso de apelación de dicho auto, por cuanto, considera que se demostró en juicio que hubo una relación concubinaria.
Ahora bien, es menester de quien aquí decide, traer a colación los anexos consignados por la ciudadana YARITH CHACIN, en su condición de apoderada judicial del ciudadano ANGEL EDUARDO VIVAS, en la cual se puede observar Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, en copia certificada, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, mercantil y Transito de esta circunscripción Judicial, en la cual se decretó perimida la instancia por haber transcurrido más de un año desde la última actuación por parte de la demandante, en razón de ello, es menester para quien aquí decide traer a colación el artículo267 del código de procedimiento civil, el cual establece lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, en razón de ello, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, publico sentencia en fecha 28de marzo de 2017, con ponencia de la Magistrada MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA, en la cual ratifico el siguiente criterio:
“(…) Con respecto a la perención de la instancia, “…institución ésta de orden público, esta Sala ha sostenido en reiteradas ocasiones, que la misma se traduce en una sanción que produce el declive del juicio como consecuencia de la inactividad de las partes, quienes, durante el transcurso de un tiempo previsto en la ley, no impulsan el proceso ocasionando su extinción. (Vid. Sentencia N° 006, de fecha 17 de enero de 2012, caso: Vicente Ríos Castillo y otra contra HippocampusVacation Club, C.A. y otros). (…)”
Con respecto a la sentencia anteriormente transcrita y del articulo prenombrado, evidencia esta Superioridad que la consecuencia inmediata de la perención de la instancia es que se extinga el juicio, razón por la cual, al no existir un juicio en trámite, mal pudiera el Juzgado de instancia mantener unas medidas cautelares, las cuales en un principio fueron para salvaguardar el derecho de la parte actora en juicio, pero que por la misma negligencia del accionante, hoy quedó perimida la instancia, por no haber realizado en el lapso de un año actividad alguna dentro del expediente, motivo por el cual, considera quien aquí decide que el Juzgado Aquo, se ajustó a derecho por cuanto, lo pertinente era levantar las medidas que fueron decretadas en su momento, en razón de que quedó definitivamente firma la sentencia de perención de la instancia de fecha 28-11-2019. Y así se declara. -
En consecuencia, hay motivos suficientes para que esta Superioridad declare Sin Lugar el Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano JUAN AGUSTIN BELLO MALAVE, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALICIA DEL CARMEN ROJAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-12.149.961, y de este domicilio, en virtud de ello, se Confirma el auto de fecha 30-10-2024, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, mercantil y tránsito de la circunscripción judicial del estado Monagas, el cual acordó Levantar las Medidas que fueron decretadas en fecha 23-05-2016.Y así expresamente se decidirá en el dispositivo del presente fallo. –
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:PRIMERO:Sin Lugar el Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano JUAN AGUSTIN BELLO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-3.698.950, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero: 90.930, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ALICIA DEL CARMEN ROJAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-12.149.961, de este domicilio procesal.SEGUNDO: SeConfirma el auto de fecha 30-10-2024, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, mercantil y tránsito de la circunscripción judicial del estado Monagas, el cual acordó Levantar las Medidas que fueron decretadas en fecha 23-05-2016. TERCERO: SE LEVANTAN LAS MEDIDAS, de prohibición de enajenar y grabar decretadas en fecha 23-05-2016, por cuanto quedó definitivamente firme la Sentencia de fecha 28-11-2019, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo civil, mercantil y Transito de esta circunscripción judicial del estado Monagas, la cual declaró la perención de la instancia. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante por haber sido vencida totalmente en la presente incidencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Diarícese, regístrese, incluso en sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.Tsj.gob.ve, en la ciudad de Maturín a los Diez (10) días del mes de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025).
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. GLADIANA CEDEÑO
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. MIGUEL TORREZ BETHERMY
En la fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las Dos y Media (02:30 p.m.) horas de la tarde. Conste:
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. MIGUEL TORREZ BETHERMY