REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de febrero del Año 2025
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2025-05
RESOLUCIÓN N°: PJ024202500007
En fecha 09 de enero del Año 2025, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del código civil venezolano, en concordancia con lo establecido en la sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre del 2016, suscrita por el ciudadano JOSE LUIS PEREZ BELLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.888.612, debidamente asistido por el ciudadano ALEXANDER RODOLFO JIMENEZ., venezolano, mayor de edad, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo en Nro 230.030.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, manifiesta el prenombrado cónyuge JOSE LUIS PEREZ BELLO, que contrajo matrimonio civil en fecha dieciocho de agosto del año dos mil cuatro (18-08-2004), con la ciudadana CARMEN ELENA BRICEÑO BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.042.063, por ante la Primera Autoridad del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en los Libros de actas de Registro Civiles de Matrimonio bajo el numero 261, Tomo III, Folios 193 al 194 llevados por ante ese despacho en el año 2004.
Que señalo como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la Calle Principal con la calle Monterey, Barrio la Lucha, Parroquia La Sabanita, Casa N° 22, del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolivar, estado Bolivar.

Manifiesta haber procreado dos (02) hijos, que llevan por nombres JOSE LUIS PEREZ BRICEÑO Y JOSELIANNYS DE LOURDES PEREZ BRICEÑO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 27.417.199 y V-25.036.514, respectivamente Igualmente manifiesta que adquirieron bienes que serán liquidados en otro proceso después de dictada la sentencia definitiva de la presente solicitud.

Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho en el año dos mil veintidós (2022) rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable.

En fecha 10 de enero del año 2025 se le dio entrada a la solicitud de divorcio por desafecto incoado por el ciudadano JOSE LUIS PEREZ BELLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.888.612, debidamente asistido por el ciudadano ALEXANDER RODOLFO JIMENEZ., venezolano, mayor de edad, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo en Nro 230.030, contra la ciudadana CARMEN ELENA BRICEÑO BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.042.063. Asimismo en la misma fecha este Tribunal insta a la parte solicitante a consignar las copias de las partidas de nacimiento de los hijos.

En fecha 14 de enero del año 2025, el ciudadano JOSE LUIS PEREZ BELLO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el ciudadano ALEXANDER RODOLFO JIMENEZ., venezolano, mayor de edad, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo en Nro 230.030, consigna mediante diligencia copia de la partida de nacimiento de la hija llamada JOSELIANNYS DE LOURDES PEREZ BRICEÑO. Asimismo en la misma fecha este Tribunal ordena agregar en autos la consignación mediante diligencia de la parte actora.

En fecha 14 de enero del año 2025 fue admitida la presente solicitud, ordenándose librar la respectiva boleta de citación a la ciudadana CARMEN ELENA BRICEÑO BRIZUELA, a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge

En fecha 20 de enero del año 2025, el ciudadano JOSE LUIS PEREZ BELLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.888.612, consigno Poder Apud-acta otorgado el ciudadano ALEXANDER RODOLFO JIMENEZ., venezolano, mayor de edad, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo en Nro 230.030,. Asi mismo en la misma fecha este Tribunal ordena agregar en autos la diligencia donde la parte actora le otorga Poder Apud-acta al abogado plenamente identificado en auto.

En fecha 20 de enero del año 2025, el suscrito alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación sin haber logrado la firma de la ciudadana CARMEN ELENA BRICEÑO BRIZUELA ya identificada.

En fecha 22 de enero del año 2025 el ciudadano ALEXANDER RODOLFO JIMENEZ, plenamente identificado en autos, en su condición de apoderado judicial de la parte solicitante Solicita mediante diligencia se libre el Cartel de Citación de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, dirigido a la ciudadana CARMEN ELENA BRICEÑO BRIZUELA.

En fecha 23 de enero del año 2025 este Tribunal ordena agregar en autos la diligencia de solicitud de fecha 22 de enero del 2025 y asimismo acuerda cartel de citación dirigido a la CARMEN ELENA BRICEÑO BRIZUELA, anteriormente identificada, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Librándose el cartel respectivo solicitado por la parte actora.

En fecha 28 de enero del año 2025, el ciudadano ALEXANDER RODOLFO JIMENEZ, plenamente identificado en autos, en su condición de apoderado judicial de la parte consigna mediante diligencia copia del ejemplar del cartel de Citación, Edicto con fecha del 23 de enero del 2025, debidamente publicado en El Diario de Guayana, en la edición digital del día 28/01/2025.

En fecha 28 de enero del año 2025, este Tribunal acuerda se agregue en auto consignación de diligencia de ejemplar de publicación del cartel de citación

Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 14/01/2025, de igual manera el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida en fecha 29 de enero del 2025 por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Provisoria en la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta pública no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el 18 de agosto del año 2004. Asimismo, se señala haber procreado dos (02) hijos, que llevan por nombres JOSE LUIS PEREZ BRICEÑO Y JOSELIANNYS DE LOURDES PEREZ BRICEÑO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 27.417.199 y V-25.036.514, respectivamente Igualmente manifiesta que adquirieron bienes que serán liquidados en otro proceso después de dictada la sentencia definitiva de la presente solicitud. Además, afirman que se separaron de hecho en el año 2022, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.

DISPOSITIVA

En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano JOSE LUIS PEREZ BELLO contra la ciudadana CARMEN ELENA BRICEÑO BRIZUELA ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al 14 de febrero del Año Veinticinco (2025) Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZ.


ALIDA CAMPOS LA SECRETARIA.

ROSEMARY ORTA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.


LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA