REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, 18 de Febrero de 2025.
214º y 165º

ASUNTO: MUN-2025-09.-
NUMERO DE RESOLUCION: PJ024202500009.-

En fecha 10 de enero de 2025, fue recibida por ante este Juzgado, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, Causa por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana VIRGINIA ANGÉLICA FERNÁNDEZ BEVILACQUA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.636.745, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Ricky Alexis España Guzmán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 145.580, y de este mismo domicilio, fundamentado su solicitud en lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil, planteándose en el presente procedimiento que en el Acta de Nacimiento, que se encuentra asentada bajo el Nº 2633, Libro 5, Tomo 1, folio 783, del Registro de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, durante el año 1979, se incurrió en el siguiente error involuntario: -Se Transcribió que los padres de la solicitante son Casados, siendo correcto, Solteros. A su vez, se asentó en el acta que la ciudadana VIRGINIA ANGELICA FERNANDEZ BEVILACQUA, es hija legitima del ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ BETANCOURT, siendo lo correcto que es hija natural del ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ BETANCOURT. Lo cual se evidencia en anexos que se acompañan y en las pruebas documentales consignadas en su lapso de promoción, a tal efecto partida de nacimiento de la solicitante, copias de las cédulas de identidad de sus padres y prueba testimonial promovida ante este tribunal. El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Se Evidencia en el Anexo marcados “A”, contentivo de de Copia certificada de Acta de nacimiento N° 2633, correspondiente al acta de nacimiento de la solicitante la ciudadana VIRGINIA ANGELICA FERNANDEZ BEVILACQUA, la cual corre inserta en el folio 783, tomo 1 del libro 5 de registro de acta de nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, durante el año 1992; que efectivamente en su acta de nacimiento, el estado civil de su padre se asentó como casado, señalándose como su cónyuge a la ciudadana “HILDA JOVINA BEVILACQUA DE FERNANDEZ”, a lo cual alega la ciudadana VIRGINIA ANGELICA FERNANDEZ BEVILACQUA, que ambos eran solteros.
Es por lo que en fecha 09 de febrero de 2025, este Juzgado dictó auto de Admisión a la presente solicitud, libró Edicto para ser publicado en un diario de circulación Nacional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al Décimo (10mo.) día posterior a la publicación y consignación en autos, a hacer oposición si lo estimaren pertinente.
En fecha 16-01-2025, mediante diligencia suscrita por la ciudadana VIRGINIA ANGÉLICA FERNÁNDEZ BEVILACQUA, identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado RICKY ALEXIS ESPAÑA, identificado en autos, se consignó al Tribunal, ejemplar de edicto publicado en la edición digital diario “EL NACIONAL” de fecha 15 de Enero del 2025. Transcurrido íntegramente el lapso correspondiente sin que hubiere oposición alguna.
Habiéndose la notificación del ciudadano Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Público en materia de Familia, y habiéndose librado la correspondiente Boleta, en fecha 13 de Enero del 2025. En fecha 17-01-2025 el Alguacil adscrito a este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada Rosa Prieto, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público y vencido el lapso establecido la vindicta publica no emitió la opinión correspondiente.-
En fecha 21 de Enero del 2025, la solicitante VIRGINIA ANGÉLICA FERNÁNDEZ BEVILACQUA, asistida por el abogado RICKY ALEXIS ESPAÑA, identificado en autos, consigna escrito consignando Pruebas Documentales y promueve testigos para que rindan declaraciones. De la misma forma en fecha 04-02-2025 la solicitante VIRGINIA ANGÉLICA FERNÁNDEZ BEVILACQUA, asistida por el ciudadano RICKY ESPAÑA, identificado en autos, ratifica escrito de Promoción de Pruebas de fecha 21/01/25.
En fecha 05-02-2025, este Tribunal admite las pruebas presentadas en fecha 21/01/2025, y se ordena para el día 07/02/2025, la evacuación de los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha 07-02-2025, se rindieron declaraciones los testigos: Rita Josefina Mazza González, Xiomara Del Carmen Guzmán Gutiérrez y Cesar Augusto Machado Lucena, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: V-10.048.822, V-8.871.887, y V-11.167.020, respectivamente. Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa y no habiendo sido impugnadas las pruebas promovidas por la solicitante, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante, la ciudadana VIRGINIA ANGÉLICA FERNÁNDEZ BEVILACQUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.636.745, es que sea corregido el error de involuntario que se incurrió al asentar en el ACTA DE NACIMIENTO de la prenombrada VIRGINIA ANGÉLICA FERNÁNDEZ BEVILACQUA, en el cual se señaló que sus padres, los ciudadanos JOSE ANTONIO FERNANDEZ BETANCOURT e HILDA JOVINA BEVILACQUA CARRERO, estaban casados, siendo que la solicitante alega que este hecho no era cierto. En las pruebas documentales presentadas por la ciudadana VIRGINIA ANGELICA FERNANDEZ BEVILACQUA, en fecha 21/01/2025 en las cuales las cuales se consigna con la Letra “A” copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos HILDA JOVINA BEVILACQUA CARRERO y JOSE ANTONIO FERNANDEZ BETANCOURT, ambos padres de la solicitante; marcado con la Letra “B”, copia acta de defunción de la ciudadana HILDA JOVINA BEVILACQUA CARRERO, y marcado con la letra “C” copia del acta de defunción del ciudadano JOSE ANTONIO FERNANDEZ BETANCOURT, se evidencia el estado civil de soltería de ambos padres en sus cédulas de identidad, estado civil de soltería asentado en el acta de defunción de la ciudadana HILDA JOVINA BEVILACQUA CARRERO; Y que el ciudadano JOSE ANTONIO FERNANDEZ BETANCOURT, al momento de su muerte se encontraba casado con la ciudadana YENI ESPAÑA DE FERNANDEZ. Aunado a esto, los tres testigos presentados por la solicitante ante este Tribunal, ciudadanos RITA JOSEFINA MAZZA GONZALEZ, XIOMARA DEL CARMEN GUZMAN GUTIERREZ y CESAR AUGUSTO MACHADO LUCENA, manifestaron bajo juramento que en los más de veinte años que conocieron a los padres de la solicitante, estos no se habían casado, hechos que no fueron contradichos por algún tercero durante el lapso correspondiente y como quiera que la corrección pretendida no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y Así se Decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la solicitante VIRGINIA ANGÉLICA FERNÁNDEZ BEVILACQUA, en donde consta que por error involuntario Se Transcribió que los padres de la solicitante son Casados, siendo lo correcto, Solteros. A su vez, se asentó en el acta que la ciudadana VIRGINIA ANGELICA FERNANDEZ BEVILACQUA, es hija legitima del ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ BETANCOURT, siendo lo correcto que es hija natural del ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ BETANCOURT, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de Nacimiento, para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Nacimiento y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en ACTA DE NACIMIENTO de VIRGINIA ANGÉLICA FERNÁNDEZ BEVILACQUA, asentada en el Acta bajo el Nº 2633, Libro 5, Tomo 1, folio 783, del Registro de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, durante el año 1979, así como en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Dieciocho (18) días del mes de febrero del año Dos mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZ

ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA.

ROSEMARY ORTA




Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las Diez de la mañana (10 :00 a..m.)

LA SECRETARIA.

ROSEMARY ORTA