REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de febrero del año 2025.
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2025-187.
RESOLUCIÓN: PJ0242025000010.
Por recibida, en fecha 12 de febrero del año 2025, la presente solicitud por RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD POST-MORTEM, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (U.R.D.D Civil), constante de cinco (05) folios útiles, cuarenta y tres anexos (43) anexos y una tesis, incoada por las ciudadanas JANET YIBETHYS DOMÍNGUEZ DE CÁRDENAS y LISNETH HERMINIA DOMÍNGUEZ DE MATA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.595.916 y V-14.669.748, debidamente asistidos por el ciudadano ALFRIDY NAVARRO, abogado en libre ejercicio, inscritas en el I.P.S.A, bajo el número 273.438, se le da entrada y se ordena anotar en el libro de causas correspondiente. Asimismo, de conformidad con el artículo 231 del Código Civil venezolano, que establece:
Artículo 231. Las acciones relativas a la filiación se intentaran ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil que conozca de asuntos relativos a los derechos de familia en el domicilio del hijo, cualquiera que sea la edad de éste, con intervención del Ministerio Público, y se sustanciará conforme al procedimiento pautado en el Código de Procedimiento Civil para el juicio ordinario, salvo las reglas particulares de este Título y las especiales que establezcan otras leyes.
De lo anterior desprende, que toda acción relativa a la filiación debe de ser conocida por un Juez de Primera Instancia y no por un Juez de Municipio, por consiguiente y debido a que la presente acción versa sobre la filiación paterna de las ciudadanas JANET YIBETHYS DOMÍNGUEZ DE CÁRDENAS y LISNETH HERMINIA DOMÍNGUEZ DE MATA, anteriormente identificadas, debe esta Juzgadora declarar su incompetencia para conocer y sustanciar la presente acción y declinar la competencia a cualquier Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, conforme a lo normativa sustantiva civil anteriormente citada. Así se decide.-
DECISION
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE A RAZON DE LA MATERIA, para conocer y sustanciar la presente acción de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD POST-MORTEM incoada por las ciudadanas JANET YIBETHYS DOMÍNGUEZ DE CÁRDENAS y LISNETH HERMINIA DOMÍNGUEZ DE MATA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.595.916 y V-14.669.748, debidamente asistidos por el ciudadano ALFRIDY NAVARRO, abogado en libre ejercicio, inscritas en el I.P.S.A, bajo el número 273.438.
Publíquese, regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil venezolano, asimismo, se apertura el plazo de cinco (05) días, establecido en el artículo 69 eiusdem, a los fines de que la parte haga uso o no de su derecho a solicitar la regulación de la competencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
ALIDA CAMPOS
LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA
En la misma fecha se público la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos ante-meridiem (10:30 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA.
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