REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 25 de Febrero del 2025
214º y 166º
ASUNTO: MUN-2024-1324
RESOLUCIÓN N°: PJ024202500014.
En fecha 26 de Julio del 2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, suscrita por la ciudadana VIVIANA DEL CARMEN CASTRO ARZOLAY venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.505.252 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado PEDRO ALEXANDER GIL PARIGUAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 204.238, y de este domicilio.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta la prenombrada cónyuge la ciudadana VIVIANA DEL CARMEN CASTRO ARZOLAY, que contrajo matrimonio civil en fecha 22 de Noviembre del año de 2018, con el ciudadano GREGORIO JOSÉ ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.048.670 y de este domicilio, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, conforme consta de la copia certificada del Acta Nº 354, Tomo II, Folio 104, del libro de Matrimonios llevado por ese despacho en el año 2018.
Que señaló como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Sector 24 de Julio, Avenida Principal, Las Mercedes, Casa S/N, Parroquia Marhuanta, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, del estado Bolívar.
Manifiesta que durante su unión matrimonial No, procrearon hijos y No, existen bienes que partir o liquidar.
Que por todo lo antes expuesto acude ante este Tribunal para manifestar de manera libre, espontánea y se declare el divorcio por causa de DESAMOR, DESAFECTO e INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES que ha decidido poner fin a sus diferencias antagónicas a la que ha vivido en los años y que no tienen salvación, en razón a ello solicita sea decretado su divorcio fundado en la causal arriba expuesta.
Fundamenta la solicitud en la Sentencia Nº 1070, de fecha nueve (09) de Diciembre del 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en concordancia con la Sentencia Nro.136 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017 y solicita la Notificación del Fiscal del Ministerio Público. De igual manera requiere que sea citado el ciudadano GREGORIO JOSÉ ARENAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-26.048.670, en la siguiente dirección: Sector 24 de Julio, Avenida Principal, Las Mercedes, Casa S/N, Parroquia Marhuanta, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, del estado Bolívar.
Pide por ultimo que la presente solicitud, sea admitida, sustanciada conforme a derecho con los demás pronunciamientos de Ley.
Recibida la pretensión, en fecha 26 de Julio del 2024, se admitió la misma en fecha 29 de Julio del 2024, por cuanto ha lugar en derecho de conformidad con la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, en concordancia con la sentencia N° 136 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas respectivo, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público a fin que tenga conocimiento sobre la solicitud de Divorcio por Desafecto y la citación del ciudadano GREGORIO JOSÉ ARENAS, ya identificado, indicándole que deberá comparecer por ante este Tribunal al tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación.
En fecha 05 de Diciembre del 2025, la Juez Alida Campos Arias, mediante Auto, se Aboca al conocimiento de la presente Solicitud.
En fecha 05 de Diciembre del año 2024, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Citación, debidamente firmada por el ciudadano GREGORIO JOSÉ ARENAS.
El Alguacil del presente Tribunal, en fecha 05 de Febrero del año 2025, consigna la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de familia.
En Fecha 20 de Febrero del 2025, Vencido el lapso para que la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público en materia de familia, emitiera opinión favorable en la presente solicitud, la misma no compareció a tal fin.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, en concordancia con la sentencia N° 136 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL de los ciudadanos: VIVIANA DEL CARMEN CASTRO ARZOLAY y GREGORIO JOSÉ ARENAS, supra identificados.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia de conformidad con el artículo 248 Ibídem.-
Ofíciese lo concerniente a la Autoridad que celebro el aludido matrimonio civil, para que sea estampada la nota marginal en el acta de matrimonio ya señalada, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el día 25 del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ.
ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
En fecha 25/02/2025, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.
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LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA.
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