REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 25 de febrero del Año 2025
214º y 166º
ASUNTO: MUN-2025-140
RESOLUCIÓN N°: PJ024202500013
En fecha 04 de febrero del Año 2025, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del código civil venezolano, en concordancia con lo establecido en la sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre del 2016, suscrita por la ciudadana NATHALY VALENTINA DEL CARMEN PEREZ FLORES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-28.240.733, debidamente asistida por la ciudadana MARY CAROLINA VARGAS, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo en Nro 50.911.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que manifiesta la prenombrada cónyuge NATHALY VALENTINA DEL CARMEN PEREZ FLORES que contrajo matrimonio civil en fecha veintidós de marzo del año dos mil veinticuatro (22-03-2024), con el ciudadano ADONIS GABRIEL HERNANDEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.596.427, por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco, Parroquia Catedral del estado Bolivar, en los Libros de actas de registro civiles de matrimonio bajo el numero 126, Folio 251 y 252, Libro I, Tomo I, llevados por ante ese despacho en el año 2024.
Que señalo como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: en Vista Hermosa, Carrera 4, Residencias Amiel, Casa N° 8, Parroquia Vista Hermosa del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolivar, estado Bolivar. Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho en fecha veinte de agosto del año dos mil veinticuatro (20-08-2024) rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable. Manifiesta no haber procreado hijos, Igualmente manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 05 de febrero del año 2025 se le dio entrada a la solicitud de divorcio por desafecto incoado por la ciudadana NATHALY VALENTINA DEL CARMEN PEREZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-28.240.733, debidamente asistida por la ciudadana MARY CAROLINA VARGAS., Abogado de libre ejercicio, inscrita en el IPSA bajo en Nro 50.911, contra el ciudadano ADONIS GABRIEL HERNANDEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.596.427.Asimismo para la misma fecha fue admitida, ordenándose librar la respectiva boleta de citación al ciudadano ADONIS GABRIEL HERNANDEZ DUQUE, a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 10 de febrero del año 2025, el suscrito alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación debidamente firmada del ciudadano ADONIS GABRIEL HERNANDEZ DUQUE ya identificado en fecha 07 de febrero del año 2025.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 05/02/2025, el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación en fecha 10-02-2025, debidamente firmada como recibida en la misma fecha por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar. Y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta pública no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el veintidós de marzo del año dos mil veinticuatro (22-03-2024). Asimismo, se señala que no han procreado hijos ni poseen bienes que deban ser objeto de liquidación. Además, afirman que se separaron de hecho en fecha veinte de agosto del año dos mil veinticuatro (20-08-2024), estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.
DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana NATHALY VALENTINA DEL CARMEN PEREZ FLORES contra el ciudadano ADONIS GABRIEL HERNANDEZ DUQUE ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al 25 de febrero del Año veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ.
ALIDA CAMPOS LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
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