REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de febrero del año 2025.
214º y 166º
ASUNTO: MUN-2025-203.
RESOLUCIÓN: PJ0242025000015.
Recibida, en fecha 13 de febrero del año 2025, la presente solicitud por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (U.R.D.D Civil), constante de cuatro (04) folios útiles y ocho (08) anexos, incoada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO PEREZ GOMEZ y LUZ MARINA PEREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.618.765 y V-24.541.871, respectivamente, debidamente asistido por la ciudadana ROSAURA CUSIMANO, abogado en libre ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 113.201, en contra del ciudadano LUIS HERNANDO PEREZ ROLDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.175.281.
En fecha 17 de febrero del año 2025, se le dio entrada y se dicto despacho saneador, instando a la parte a estimar la presente demanda.
En fecha 25 de febrero del año 2025, la parte actora consigna diligencia cumpliendo con lo solicitado en el despacho saneador.
Ahora bien, de conformidad con la Resolución Nro. 2023-0001 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de mayo del año 2023, que establece:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…omissis…”
De lo anterior se desprende que los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, de categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. Ahora bien, la parte actora, en su libelo, estimó la presente acción en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 244.000,00), lo que supuestamente equivale a CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS (4.000,00 USD), omitiendo especificar la tasa utilizada para determinar dicha equivalencia. Esto lleva a esta Juzgadora a concluir que la estimación realizada por el actor excede la cuantía establecida en la Resolución Nro. 2023-0001 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de mayo de 2023.
En el mismo orden de ideas, para que este Juzgado determine su competencia en razón de la cuantía para conocer y sustanciar la presente acción, se utilizará la tasa de 66,43 bolívares por euro (la moneda de mayor valor publicada por el BCV), la cual fue establecida por el Banco Central de Venezuela el 25 de febrero de 2025, fecha en la que se consignó la presente acción. Asimismo, considerando la cantidad en bolívares que alegó el actor en su libelo, DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 244.000,00), se realiza la operación aritmética, dando como resultado la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS (3.673,00 euros). Esta cifra, conforme a lo establecido en la Resolución Nro. 2023-0001 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de mayo de 2023, excede la competencia de este Tribunal en razón de la cuantía. En consecuencia, esta Juzgadora debe declarar su incompetencia para conocer y sustanciar la presente acción, y declinar la competencia a cualquier Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Así se decide.-
DECISION
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE A RAZON DE LA CUANTÍA, para conocer y sustanciar la presente acción de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO PEREZ GOMEZ y LUZ MARINA PEREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.618.765 y V-24.541.871, respectivamente, debidamente asistido por la ciudadana ROSAURA CUSIMANO, abogado en libre ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 113.201, en contra del ciudadano LUIS HERNANDO PEREZ ROLDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.175.281.
Publíquese, regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil venezolano, asimismo, se apertura el plazo de cinco (05) días, establecido en el artículo 69 eiusdem, a los fines de que la parte haga uso o no de su derecho a solicitar la regulación de la competencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ

ALIDA CAMPOS
LA SECRETARIA

ROSEMARY ORTA
En la misma fecha se público la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos ante-meridiem (10:30 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA.

ROSEMARY ORTA.