REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 03 de febrero del año 2025
214° y 165°
ASUNTO: MUN-2024-908
RESOLUCIÓN: PJ0242025000006
SOLICITANTES: DUNESCHKA ALEJANDRA PULIDO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.731.817 y FERNANDO JOSE BELLIZIA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.730.271, abogado, en libre ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 174.820.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DE LOS HECHOS
Mediante escrito de partición amigable presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, en fecha 07 de junio del año 2024, mediante el cual los ciudadanos DUNESCHKA ALEJANDRA PULIDO MENDEZ y FERNANDO JOSE BELLIZIA TOVAR, up supra identificados, solicitan se homologue el presente acuerdo de Partición de la Comunidad Conyugal, el cual se encuentra constituido por:
PRIMERO: Un Apartamento destinado a vivienda Principal distinguido con el N° 22-B e identificado con el Número catastral 06-02-01-186, situado en el piso 1°, Edificio 1-17-B, sector 01 del conjunto residencial Urbano “La Paragua”, en la avenida Libertador (antes La Paragua), de Ciudad Bolívar, Municipio Heres, Parroquia Vista Hermosa y cuyo Título de Propiedad fue regis¬trado por ante por ante el Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, el día 23 de Mayo del año 2008, bajo el No 15, folios 52 al 54, Tomo 14, del Protocolo Primero, del Segundo Trimestre del Año 2008. Tienen un área aproximada de setenta y seis Metros Cuadrados con siente centímetros Cuadrados (76,07 Mts2), constante de las siguientes dependencias, tres (03) Dormitorios, un (01) Baño, recibo, comedor, cocina y lavandero, y esta alinderado así: Norte: Apartamentos 11, 21, 31 y 41 del cuerpo 1-17-A; Sur: Escalera común del Edificio 1-17-A; Este: Fachada Este del Edificio 1-17; Oeste: Fachada Oeste del Edificio 1-17.
SEGUNDO: Los enceres del hogar que se encuentran dentro de la vivienda distinguido con el N° 22-B e identificado con el Número catastral 06-02-01-186, situado en el piso 1°, Edificio 1-17-B, sector 01 del conjunto residencial Urbano “La Paragua”, en la avenida Libertador (antes La Paragua), de Ciudad Bolívar, Municipio Heres, Parroquia Vista Hermosa y cuyo Título de Propiedad fue regis¬trado el día 23 de Mayo del año 2008, bajo el No 15, folios 52 al 54, Tomo 14, del Protocolo Primero, del Segundo Trimestre del Año 2008.
Finalmente solicitan que le sea impartida la homologación correspondiente al convenimiento realizado por ellos, en las mismas condiciones y términos por ellos expresado.
DEL DERECHO
Así tenemos en lo referente al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”
En este sentido, este Tribunal en armonía con las normas de derecho y los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal.
Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
DECISION
Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convencimiento.
Por las razones de hecho y de derecho antes expresados, y como los ciudadanos: DUNESCHKA ALEJANDRA PULIDO MENDEZ y FERNANDO JOSE BELLIZIA TOVAR, up supra identificados, y de este domicilio, realizaron PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sobre el inmueble, arriba descrito y los enceres de hogar que se encuentran dentro del inmueble, de los cuales son Co-propietarios y se describe a continuación la debida adjudicación a cada uno de los socios debiendo este Despacho Judicial impartir la homologación de la presente partición acordada entre las partes en la solicitud que nos ocupa.- ASÍ SE DECIDE.
Así tenemos que los términos son los siguientes:
PRIMERO: Del Apartamento destinado a vivienda Principal distinguido con el N° 22-B e identificado con el Número catastral 06-02-01-186, situado en el piso 1°, Edificio 1-17-B, sector 01 del conjunto residencial Urbano “La Paragua”, en la avenida Libertador (antes La Paragua), de Ciudad Bolívar, Municipio Heres, Parroquia Vista Hermosa y cuyo Título de Propiedad fue regis¬trado por ante por ante el Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, el día 23 de Mayo del año 2008, bajo el No 15, folios 52 al 54, Tomo 14, del Protocolo Primero, del Segundo Trimestre del Año 2008, acordamos que el cincuenta por ciento (50 %) le corresponde a DUNESCHKA ALEJANDRA PULIDO MENDEZ, y el cincuenta por ciento (50%) a FERNANDO JOSE BELLIZIA TOVAR.
SEGUNDO: De los enceres del hogar que se encuentran dentro de la vivienda distinguido con el N° 22-B e identificado con el Número catastral 06-02-01-186, situado en el piso 1°, Edificio 1-17-B, sector 01 del conjunto residencial Urbano “La Paragua”, en la avenida Libertador (antes La Paragua), de Ciudad Bolivar, Municipio Heres, Parroquia Vista Hermosa y cuyo Título de Propiedad fue regis¬trado el día 23 de Mayo del año 2008, bajo el No 15, folios 52 al 54, Tomo 14, del Protocolo Primero, del Segundo Trimestre del Año 2008, acordamos que el cincuenta por ciento (50 %) le corresponde a DUNESCHKA ALEJANDRA PULIDO MENDEZ, y el cincuenta por ciento (50%) a FERNANDO JOSE BELLIZIA TOVAR.
TERCERO: Queda previamente convenido que nada más queda por reclamar como acervo patrimonial de las partes.
Descrito como ha sido el acuerdo de Partición de la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos DUNESCHKA ALEJANDRA PULIDO MENDEZ y FERNANDO JOSE BELLIZIA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.731.817 y V-11.730.271, respectivamente, esta Juzgadora por los fundamentos antes expuestos y por cuanto se trata de una materia en la cual no esta expresamente prohibidas las transacciones o convenimientos, siendo que las partes actuantes disponen de la capacidad para realizar el presente acuerdo; este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en los Artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA HOMOLOGADA LA PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos DUNESCHKA ALEJANDRA PULIDO MENDEZ y FERNANDO JOSE BELLIZIA TOVAR, up supra identificados, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en la normativa anteriormente citada, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En virtud de lo decidido este Tribunal ordena oficiar lo conducente a los fines de estampar las notas marginales correspondientes.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ

ALIDA CAMPOS
LA SECRETARIA

ROSEMARY ORTA
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó el presente.-

LA SECRETARIA

ROSEMARY ORTA