REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 10 de Febrero de 2025
214º y 165º
RESOLUCION N°: PJ0252025000038
ASUNTO: MUN-2024-177
En fecha 07 de Enero del año 2024, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana, FRANCISMAR DEL VALLE ARIAS GONZALEZ, con cédula de identidad Nº V-25.080.723, de este domicilio, debidamente visado en este acto por el abogado en libre ejercicio RICKY ESPAÑA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 145.580.
El Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa, observa:
Que en una parcela de terreno de propiedad municipal, con una superficie aproximada de: CIENTO NOVENTA Y OCHOS METROS CUADRADO (198,00 MTS2), ubicado en la zona urbana las Isoras en Sector Maipure, Terraza 23, casa numero 06, parroquia marhuanta, zona ensanche municipio angostura del Orinoco, Ciudad Bolivar del Estado Bolivar dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con la Calle 04, terraza 23 con (10,00mts); SUR: Con la casa y solar que es o fue del Señor Julio Hurtado, con (10,00 mts); ESTE: Con la casa y solar que es o fue de la Ciudadana Rayeli Figeroa con (19,80 mts); y OESTE: Con la casa y solar que es o fue del señor Lewis, con (19,80 mts), hice construir a mi solas expensas, unas Bienhechurias de las siguientes características: Una casa: distinguida con el numero 06, con paredes de bloques, piso de cerámicas, techo de machimbrado; con dos (02) baños que incluye sus respectivas puertas de madera con marcos de metal y una (01) ventana de persianas con su marco protector para cada baño, Tres (03) Habitaciones con su respectivas puertas de maderasy marco de hierro con una (01) ventana de persiana y protector de metal en cada cuarto, una (01) sala comedor con una (01) ventana panorámica con protector de metal, una (01) Cocina empotrada con una (01) ventana de persiana con protector de metal, una (01) puerta principal de metal con marco de metal sin protector, totalmente cercada paredes de bloques con una entrada de porton para el garaje con un estacionamiento para 03 vehiculos, una puerta de metal de entrada, posee instalaciones eléctricas por tuberías embutidas corriente 110 y 220 y multiples interruptores y toma de corrientes en toda la casa, habiendo invertido la cantidad de Setenta y dos mil Bolivares (Bs. 72.000,00), en mano de obra y materiales.
Que para los fines legales de mi interés pido que previo el lleno de los tramites legales pertinentes se sirva declarar los testigos que oportunamente presentare sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si me conocen suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo y no le comprenden conmigo, las generales de Ley. SEGUNDO: Si saben y les consta que en la identificada bienhechuría he invertido la cantidad de Setenta y dos mil Bolivares (Bs. 72.000,00), en mano de obra y material. TERCERO: Si saben y les consta que he poseído con mi núcleo familiar la parcela de terreno en forma en pacifica e ininterrumpida, sin que ninguna persona me la haya disputado por más de cinco años. Evacuadas como sea la presente solicitud, pido al Tribunal se sirva decretar TITULO SUPLETORIO suficiente a mi favor, sobrelas bienhechurías ya descritas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del código de procedimiento civil, devolviéndoseme original con sus resultas.
En fecha 08 de Febrero de 2024, este tribunal le dio entrada, acordó anotarla en el libro de registro respectivo.
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha 08 de Febrero de 2024, el asunto hasta la presente fecha la referida solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.
Pese a que han transcurrido de doce (12) meses de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara EXTINGUIDO la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana: FRANCISMAR DEL VALLE ARIAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.080.723, debidamente visado por RICKY ESPAÑA, Abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.580.-
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Orlando Torres Abache La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta y dos minutos de la mañana (10:42 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Juhanny Freites
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