REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 25 de febrero de 2025
214º y 166º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252025000049
ASUNTO: FP02-V-2018-0000357

PARTE DEMANDANTE: WILLIAM RAFAEL HERNANDEZ FERNANDEZ, Con cedula de Identidad NºV-10.041.250, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NELSON CARPIO MUÑOZ, abogado, en libre ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.641. de este domicilio.-
PARTES DEMANDADAS: LEONICIA JOSEFINA LEZAMA y DAVID MIGUEL RAMOS, venezolanos con cedulas de Identidad Nros. V-19.871.399, y V-19.535.158, respectivamente-
MOTIVO: CUMPLIENTO DE CONTRATO.-
En fecha 24/09/2018, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, suscrita por el Ciudadano, WILLIAM RAFAEL HERNANDEZ FERNANDEZ, Con cedula de Identidad NºV-10.041.250, y de este domicilio .debidamente asistido por el ciudadano, NELSON CARPIO MUÑOZ, abogado, en libre ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.641.
En fecha 02/10/2018, este tribuna le da entrada y admite por no ser contraria al orden público, y a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley la presente demanda, de CUMPLIENTO DE CONTATO presentada por el ciudadano: WILLIAM RAFAEL HERNANDEZ FERNANDEZ, Con cedula de Identidad NºV-10.041.250, debidamente asistido por el ciudadano, NELSON CARPIO MUÑOZ, abogado, en libre ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.641, en contra de los ciudadanos LEONICIA JOSEFINA LEZAMA y DAVID MIGUEL RAMOS, venezolanos con cedulas de Identidad Nros. V-19.871.399, y V-19.535.158, así mismo se libra boleta de citación para que comparezcan dentro de VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23/10/2018, el alguacil de este Tribunal deja constancia de haberse traslado en fecha 19/10/2018, a la dirección Caserío Orocopiche, Sector Rinconote, Calle Principal, Casa S/n, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Heres del Estado Bolívar de la demanda ciudadana, LEONICIA JOSEFINA LEZAMA, siendo imposible de localizar con motivo de DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTARTO, incoado por el ciudadano, WILIAM RAFAEL HERNANDEZ FERNANDEZ. En consecuencia consigna boleta de citación sin firma.

En fecha 23/10/2018, el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haberse trasladado en fecha 19/10/2018, al domicilio del ciudadano: DAVID MIGUEL RAMOS, Caserío Orocopiche, Sector Rinconote, Calle Principal, Casa S/n, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Heres del Estado Bolívar, En consecuencia consigna boleta de citación sin firma.

En fecha 13/11/2018, comparece ante Tribunal el ciudadano ESTE Tribunal el ciudadano, WILLIAM RAFAEL HERNANDEZ FERNANDEZ debidamente asistido por el ciudadano NELSON CARPIO MUÑOZ, abogado, en libre ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.641, y confiere PODER APUD ACTA al abogado antes mencionado.

En fecha 13/11/2018, comparece ante Tribunal el ciudadano, NELSON CARPIO MUÑOZ, abogado, en libre ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.641, solicita a este Tribunal citación por cartel conforme a las previsiones del artículo 223 del código de procedimiento civil a los fines de logar la citación de los demandados ciudadanos LEONICIA JOSEFINA LEZAMA y DAVID MIGUEL RAMOS, en la presente causa.
Que en fecha 16/11/2018, se acuerda y se libra citación por cartel de conformidad lo solicitado, con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para que los ciudadanos, LEONICIA JOSEFINA LEZAMA y DAVID MIGUEL RAMOS, venezolanos con cedulas de Identidad Nros. V-19.871.399, y V-19.535.158, comparezcan a los diez (15) días de despacho siguientes a la publicación y consignación del cartel en el presente expediente.-

Que en fecha 04/02/2019, comparece ante este Tribunal, el ciudadano, NELSON CARPIO MUÑOZ, abogado, en libre ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.641, en virtud de encontrarse vencido el cartel librado en la presente causa solicita se libre nuevo cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil a fin de lograr la citación de los demandados, LEONICIA JOSEFINA LEZAMA y DAVID MIGUEL RAMOS, venezolanos con cedulas de Identidad Nros. V-19.871.399, y V-19.535.158, en la presente causa.
Que en fecha 11/07/2019, se recibió del ciudadano, abogado NELSON CARPIO MUÑOZ, solicita al Tribunal se libre nuevo cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil en virtud de encontrarse vencido para fines de su publicación.
Que en fecha 15/07/2019, Este Tribunal acuerda librar un nuevo Cartel del Emplazamiento, a los demandados, LEONICIA JOSEFINA LEZAMA y DAVID MIGUEL RAMOS, venezolanos con cedulas de Identidad Nros. V-19.871.399, y V-19.535.158, para que comparezcan ante este Tribunal en un termino de QUINCE (15) DIAS siguientes.
Argumento para decidir
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que la presente demanda de CUMPLIENTO DE CONTATO incoada por el ciudadano, , WILLIAM RAFAEL HERNANDEZ FERNANDEZ, Con cedula de Identidad NºV-10.041.250, debidamente asistido por el ciudadano NELSON CARPIO MUÑOZ, abogado, en libre ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.641, respectivamente, el cual fue admitido en fecha 02/10/2018, de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal puede constatar que la causa se encuentra paralizada desde el 15/07/2019, por lo que se pasa a verificar si opera la perención.
La figura de la Perención se encuentra establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista, no producirá la perención.” (negrita y subrayado del tribunal)
De la norma antes transcrita se refiere que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento, cumplido esto se podrá declarar la perención, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento.
En el caso que nos ocupa la presente causa se encuentra paralizada desde el 15 de Julio de 2019, oportunidad en la cual la demandada de autos diligencio solicitando a este Tribunal se libre nuevo cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, donde ha transcurrido más del lapso previsto en la norma (05 años), sin que las partes hayan realizado acto alguno en el presente procedimiento, de lo que debe concluirse la falta de interés del actor en mantener activo el presente proceso evidenciando que ha transcurrido cinco (05) años, hasta la presente fecha, encontrándose la misma paralizada por inactividad de las partes, por consiguiente la presente causa esta incursa en la perención de instancia anual conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declarara en la dispositiva del fallo.-
DECISION
Por las razones de hecho y derecho expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, extinguida la instancia en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano, WILLIAM RAFAEL HERNANDEZ FERNANDEZ, respectivamente contra los ciudadanos, LEONICIA JOSEFINA LEZAMA y DAVID MIGUEL RAMOS, plenamente identificados en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,

Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo las diez horas de la mañana (02:20 p.m).Conste.-

La Secretaria,

Juhanny Freites