REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veinticinco de Febrero de dos mil veinticinco
214º y 166º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252025000050
ASUNTO: FP02-V-2018-000481

PARTE DEMANDANTE: LEONARDO RANGEL, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-13.326.186 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.300, de este domicilio, en su condición de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO INVERAZ, C.A.
PARTE DEMANDADA: FIRMA MERCANTIL SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRAL ANTONIO RICAURTE, C.A.-
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).-
En fecha 17 de Diciembre de 2018, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de demanda de Desalojo (Local Comercial), propuesta por el ciudadano: LEONARDO RANGEL, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-13.326.186 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.300, de este domicilio, en su condición de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO INVERAZ, C.A.-
En fecha 19 de Diciembre de 2018, mediante auto este Tribunal le da entrada.-
En fecha 14 de Enero de 2019 se admite la demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), incoada por el ciudadano LEONARDO RANGEL, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-13.326.186 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.300, de este domicilio, en su condición de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO INVERAZ, C.A. así mismo se ordenó el cartel de emplazamiento a la parte demandada SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRALES ANTONIO RICAURTE, C.A. compañía anónima, en la persona de su presidente-representante legal ciudadana LUDYS MADELEIGNE DIMAS, Indicándole que deberá comparecer por ante este Tribunal a los veinte (20) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTE a su citación, igualmente se ordena la notificación mediante oficios dirigidos a la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BOLIVAR, SAAVERA en la persona de la ciudadana SHEILA y al CONSEJO NACIONAL DE DERECHO DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES, en la persona del Director, ciudadano VICTOR YAJURE, a los fines que tengan conocimiento del presente asunto.-

Que en fecha 06 de Febrero de 2019, el Suscrito Alguacil Accidental de este Tribunal deja constancia de haberse trasladado, en fecha 02/02/2019, siendo las 10:30 a.m. a la sede de la Empresa firma Mercantil Servicio Educativo Integral Antonio Ricaurte, C.A. ubicado en el paseo Orinoco, calle Dalla Costa, planta alta del mini centro 2021, locales Nros. 12,13,14 y 16 de esta Ciudad, a los fines de citar a la ciudadana LUDYS MADELEIGNE DIMAS, en su carácter de Presidente-Representante legal de la firma Mercantil, fui atendido por el ciudadano HAMAD DIMAS, con cedula de Identidad Nº V- 28.342.524,(HIJO), quien le manifestó que la persona antes mencionada no se encontraba, siendo imposible localizarle. En consecuencia consigna al Tribunal compulsa de citación, acompañado del libelo de la demanda que le fuere librado.-
Que en fecha 07 de Febrero de 2019, el Suscrito Alguacil de este Tribunal deja constancia de haberse trasladado, en fecha 05/02/2019, siendo las 10:30 a.m., a la sede de la Zona Educativa del Estado Bolívar, ubicada Avenida Paseo Moreno de Mendoza, Edificios Plaza, Sector Plaza, Parroquia Catedral de esta Ciudad a los fines de entregar oficio Nº 1023-013-2019, a la ciudadana YELITZA CHAVEZ, con cedula de Identidad Nº V-17.161.930, en su carácter de secretaria del despacho, con motivo de la demanda de desalojo (LOCAL COMERCIAL). En consecuencia consigna al Tribunal oficio debidamente firmado y sellado como recibido.-
Que en fecha 11 de Febrero de 2019, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por el ciudadano LEONARDO RANGEL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.300, quien procede en su carácter de apoderado, donde solicita se libre Cartel de emplazamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 12 de Febrero de 2019, el Suscrito Alguacil de este Tribunal deja constancia de haberse trasladado, en fecha 11/02/2019, siendo las 03:00 p.m., a la sede de la Dirección del consejo Nacional de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar (IDENA), ubicada Avenida Paseo Simon Bolívar, frente a la entrada de la Quinta División de Infantería, Parroquia Marhuanta de esta Ciudad a los fines de entregar oficio Nº 1023-014-2019, a la ciudadana MARIA FARFAN, con cedula de Identidad Nº V-25.932.690, en su carácter de asistente de dirección, con motivo de la demanda de desalojo (LOCAL COMERCIAL). En consecuencia consigna al Tribunal oficio debidamente firmado y sellado como recibido.-
Que en fecha 14 de febrero de 2019, este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena librar cartel de emplazamiento de conformidad con lo establecido con el artículo 223 Código de Procedimiento Civil, para que la demandada de autos, Servicios Educativos Integrales Antonio Ricaurte, C.A., para que comparezca por ante este juzgado dentro de los 15 días de calendarios siguientes a la publicación y consignación del cartel de emplazamiento, en el Diario El Progreso, con intervalo de tres días entre el uno y el otro.

Argumento para decidir
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que la presente Demanda de Desalojo (Local Comercial) incoada por el ciudadano LEONARDO RANGEL, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-13.326.186 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.300, de este domicilio, en su condición de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO INVERAZ, C.A. el cual fue admitido en fecha 14 de Enero de 2019, de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal puede constatar que la causa se encuentra paralizada desde el 14 de Febrero de 2019, por lo que se pasa a verificar si opera la perención.
La figura de la Perención se encuentra establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista, no producirá la perención.” (negrita y subrayado del tribunal)
De la norma antes transcrita se refiere que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento, cumplido esto se podrá declarar la perención, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento.
En el caso que nos ocupa la presente causa se encuentra paralizada desde el 14 de Febrero de 2019, oportunidad en la cual el Tribunal ordena cartel de emplazamiento, donde ha transcurrido más del lapso previsto en la norma (05 años), sin que las partes hayan realizado acto alguno en el presente procedimiento, de lo que debe concluirse la falta de interés del actor en mantener activo el presente proceso evidenciando que ha transcurrido más de un (01) año, hasta la presente fecha, encontrándose la misma paralizada por inactividad de las partes, por consiguiente la presente causa esta incursa en la perención de instancia anual conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declarara en la dispositiva del fallo.-
DESICION
Por las razones de hecho y derecho expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, extinguida la instancia en el presente juicio por DESALOJO (Local Comercial), interpuesta por el ciudadano LEONARDO RANGEL, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-13.326.186 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.300, de este domicilio, en su condición de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO INVERAZ, C.A. plenamente identificados en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,

Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m).Conste.-

La Secretaria,

Juhanny Freites








Asistente/Rigliver.-