REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintiséis de Febrero de dos mil veinticinco
214º y 166º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252025000051
ASUNTO: FP02-V-2014-000667

PARTE DEMANDANTE: BENJAMIN BOLIVAR HERRERA venezolano, mayor de edad, con cedula de Identidad Nº V-12.188.021 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.544, de este domicilio, en su condición de apoderado Judicial de la ciudadana NORMA BEATRIZ SOLIS, venezolana, mayor de edad, con cedula de Identidad Nº V-8.863.037.-
PARTE DEMANDADA: EDGAR CASTILLO ELIEZER venezolano, mayor de edad, con cedula de Identidad Nº V-16.914.121.-
MOTIVO: RECONOMIENTO DE DOCUMENTO Y FIRMA DE UN INSTRUMENTO PRIVADO.-
En fecha 19 de Julio de 2014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de demanda de Reconocimiento de Documento y Firma de un Instrumento Privado, propuesta por el ciudadano: BENJAMIN BOLIVAR HERRERA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-12.188.021 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.544, de este domicilio, en su condición de apoderado Judicial de la ciudadana NORMA BEATRIZ SOLIS venezolana, mayor de edad, con cedula de Identidad Nº V-8.863.037.-
En fecha 26 de Junio de 2014, mediante auto este Tribunal le da entrada.-
En fecha 26 de Junio de 2014, se admite la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO Y FIRMA DE UN INSTRUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano BENJAMIN BOLIVAR HERRERA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-12.188.021 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.544, de este domicilio, en su condición de apoderado Judicial de la ciudadana NORMA BEATRIZ SOLIS venezolana, mayor de edad, con cedula de Identidad Nº V-8.863.037. Así mismo se ordenó la citación de el ciudadano EDGAR CASTILLO ELIEZER venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.914.121, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (02) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a su citación.-

Que en fecha 23 de Julio de 2014, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por el ciudadano BENJAMIN BOLIVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.544, quien procede en su carácter de apoderado, donde manifiesta haber entregado los emolumentos necesarios para practicar la citación personal de la parte demandada.-.
Que en fecha 01 de Agosto de 2014, el Suscrito Alguacil de este Tribunal deja constancia de haber percibidos emolumentos efectuados en fecha 23-07-2014, por el abogado BENJAMIN BOLIVAR, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora.-
En fecha 14/08/2014, el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haberse trasladado en la fecha 08/08/2014, al domicilio de el ciudadano: EDGAR CASTILLO ELIEZER venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.914.121, en la siguiente dirección: sector de La Sabanita, Vuelta el Cacho, calle Santa Rita de esta Ciudad, siendo imposible localizarle, en consecuencia consigna boleta de citación sin firmar.
Que en fecha 29 de Septiembre de 2014, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por el ciudadano BENJAMIN BOLIVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.544, quien procede en su carácter de apoderado, mediante la cual solicita se libre nueva boleta de citación personal al ciudadano EDGAR CASTILLO ELIEZER venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.914.121, en la siguiente dirección: Sector Cruz Verde, conjunto Residencial Villa Latina, casa Nº 03, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco.-
Que en fecha 03 de Octubre de 2014, mediante auto, vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano BENJAMIN BOLIVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.544, este Tribunal niega lo conducente por cuanto el actor debe cumplir con los requerimiento establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

Argumento para decidir
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que la presente Demanda de Reconocimiento de Documento y Firma de Instrumentos Privado, incoada por el ciudadano BENJAMIN BOLIVAR HERRERA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-12.188.021 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.544, de este domicilio, en su condición de apoderado Judicial de la ciudadana NORMA BEATRIZ SOLIS venezolana, mayor de edad, con cedula de Identidad Nº V-8.863.037, el cual fue admitido en fecha 26 de Junio de 2014, de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal puede constatar que la causa se encuentra paralizada desde el 03 de Octubre de 2014, por lo que se pasa a verificar si opera la perención.
La figura de la Perención se encuentra establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista, no producirá la perención.” (negrita y subrayado del tribunal)
De la norma antes transcrita se refiere que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento, cumplido esto se podrá declarar la perención, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento.
En el caso que nos ocupa la presente causa se encuentra paralizada desde el 03 de Octubre de 2014, oportunidad en la cual el Tribunal niega que se libre nueva citación, por cuanto el actor debe cumplir con los requerimiento establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, donde ha transcurrido más del lapso previsto en la norma (10 años y 04 meses), sin que las partes hayan realizado acto alguno en el presente procedimiento, de lo que debe concluirse la falta de interés del actor en mantener activo el presente proceso evidenciando que ha transcurrido más de un (01) año, hasta la presente fecha, encontrándose la misma paralizada por inactividad de las partes, por consiguiente la presente causa esta incursa en la perención de instancia anual conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declarara en la dispositiva del fallo.-
DESICION
Por las razones de hecho y derecho expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, extinguida la instancia en el presente juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano BENJAMIN BOLIVAR HERRERA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-12.188.021 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.544, de este domicilio, en su condición de apoderado Judicial de la ciudadana NORMA BEATRIZ SOLIS venezolana, mayor de edad, con cedula de Identidad Nº V-8.863.037.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,

Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la una y diecinueve minutos de la tarde (01:19 p.m).Conste.-

La Secretaria,

Juhanny Freites








Asistente/Rigliver.-