REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 27 de Febrero de 2024
214º y 166º
RESOLUCION N°: PJ025202500052
ASUNTO: FP02-V-2015-000476
Vista la diligencia que antecede, mediante la cual la ciudadana: MARIA AUXILIADORA VELASQUEZ RODRIGUEZ, abogada, en libre ejercicio, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 166.094, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.653.366, y de este domicilio, actuando en nombre y representación del ciudadano, ETTORE NELLO BORTOLIN IRIARTE, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, en la demanda civil por CUMPLIMIENTO DE CONTARTO, presentado por el ciudadano antes identificado contra el ciudadano JOSE FRANCISCO ROJAS OCHOA.-
Con respecto al Desistimiento Del Procedimiento: Se refiere a la renuncia al procedimiento, el cual extingue la instancia de pleno derecho, impidiendo el curso del proceso. Sin embargo, el demandante puede proponer nuevamente la demanda después de transcurrido noventa (90) días continuos, quedando así viva la pretensión.
Sentencia Nº. 1180, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de noviembre de 2010, expediente: Nº. 09-1158, en cuanto al desistimiento de la demanda y el desistimiento del procedimiento, ha precisado lo siguiente:
“…La ausencia de consentimiento de la parte contraria cuando se efectúa el desistimiento de la acción obedece a que el mismo constituye un acto de voluntad respecto a un derecho renunciable, de lo cual el actor desea su terminación.
Diferente es el desistimiento del procedimiento regulado por el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, este si está condicionado al consentimiento de la parte contraria…”
Es decir, que la parte solicitante que desiste del Procedimiento, y solo podrá realizar nuevamente la solicitud, que no hayan transcurrido noventa (90) días continuos, por cuanto no causa cosa juzgada del desistimiento de procedimiento. Así se decide.-
DECISION
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al desistimiento realizado por la solicitante de autos, teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales acompañados al libelo de la demanda previa certificación en autos.-
Déjese copia certificada del presente auto y del escrito de desistimiento en el copiador de homologaciones del tribunal. Termínese el presente asunto y ordénese el archivo definitivo del expediente mediante auto de egreso.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.-
Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.-
Devuélvanse los originales acompañados con la presente solicitud al solicitante.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco. A los 214° años de la Independencia y 166° años de la Federación.-
El Juez,
Orlando Torres Abache. La Secretaria,
Juhanny Freites.-
En la misma fecha, previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.). Conste.-
La Secretaria,
Juhanny Freites.-
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