REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 13 de Febrero de 2025
214º y 165º


I
ASUNTO: MUN-2025-173
RESOLUCION: PJ0262025000023

SOLICITANTES: LILIANA YANNIBEL TABATA Y ISNAIR JOSE CABALLERO RODRIGUEZ VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nros. V- 19.536.182 y 16.219.129 RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ).
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado por los ciudadanos: LILIANA YANNIBEL TABATA E ISNAIR JOSE CABALLERO RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.536.182 Y 16.219.129 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado TOMAS CLARK CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.407, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 21 de Noviembre del 2003 , contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres (Actualmente Angostura del Orinoco) del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 306, Libro 4, Tomo M1, Folios 323 y 325 de los Libros de Matrimonios del año 2003, acompañado a la presente causa.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización los Aceiticos, calle principal, Sector 1, Parroquia La Sabanita, casa nro 79 B, Ciudad Bolívar , Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar. Que durante su unión conyugal NO procrearon hijos.

• Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la procedencia del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento previo.


Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 13/02/2025, el juzgado ordenó sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia patria supra mencionada.
III
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos LILIANA YANNIBEL TABATA E ISNAIR JOSE CABALLLERO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.536.182 Y 16.219.129, respectivamente, en fecha 21 de Noviembre de 2003, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres (Actualmente Angostura del Orinoco) del Estado Bolívar tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 306, Libro 4, Tomo M1, Folios 323 y 325 de los Libros de Matrimonios del año 2003, acompañada a la presente causa.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Ciudad Bolívar a los TRECE (13) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la federación.
La Juez,


Nilymar González Bermúdez. La Secretaria,


Ennys Barreto Escorche.

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).

La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche.





NGB/EBE/Isyubel-