REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Catorce (14) de Febrero de 2025
214º y 165º

Asunto: MUN-2025-71
Resolución Nº PJ0262025000025


En fecha 21 de Enero del 2025, el ciudadano: VICTOR DANIEL STABILITO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.824.602, debidamente asistido en este acto por la ciudadana: MIRIAM VASQUEZ MARTINEZ , Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 222.213, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error involuntario al momento de asentar en el Libro de Registro de Actas de Matrimonio Acta Nº 590, inserta del folio 171-172, Libro 5, Tomo MI de los Libro llevados por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar durante el año 2021 en lo siguiente: al momento de redactar el Acta de Matrimonio se incurrió en un error: “al colocar el año de Nacimiento 1996”, siendo lo correcto “1995“ en el Acta de Matrimonio del ciudadano Víctor Daniel Stabilito Rodríguez.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada Acta de Matrimonio del ciudadano Víctor Daniel Stabilito Rodríguez, donde se puede evidenciar el error cometido, así mismo consigna Acta de Nacimiento y copia de la cedula de identidad.

SEGUNDA:
En fecha 24 de Enero de 2025, se le dio entrada a la presente solicitud y se ordena registrarlo en el libro de causas respectivo.

TERCERO:
En fecha 24 de Enero de 2025, se admitió mediante auto en el cual ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.

CUARTO:
En fecha 30 de Enero del año 2025, la alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada.
QUINTO:
En fecha 03 de Febrero de 2025, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano VICTOR DANIEL STABILITO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 22.824.602, debidamente asistido por la ciudadana MIRIAM VASQUEZ MARTINEZ, Abogada en Ejercicio e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 222.213, mediante la cual consigna Cartel de Emplazamiento, debidamente publicado en el Diario de Guayana, correspondiente a su edición de fecha 01/02/2025.-
Ahora bien, este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, correspondiente al ciudadano: VICTOR DANIEL STABILITO RODRIGUEZ en la forma siguiente: donde dice “al colocar el año de Nacimiento 1996”, siendo lo correcto “1995“ en el Acta de Matrimonio del ciudadano Víctor Daniel Stabilito Rodríguez. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Matrimonio a los fines de estampar la nota marginal correspondiente, corrigiendo así el error material cometido al momento de levantar la mencionada acta Nº 590, insertada en el folio 171-172, Libro 5, Tomo MI de los Libros llevado por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar durante el año 2021, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo oficio una vez firme la presente decisión al Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y al Registro Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, al Catorce (14) día del mes de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Juez,
Nilymar González Bermúdez La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo nueve y treinta de la mañana (9:30 AM.).

La Secretaria
Ennys Barreto Escorche

NGB/EBE/Rosana.-