REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 17 de Febrero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-1877
RESOLUCIÓN Nº: PJ0262025000029
En fecha 08 de noviembre del año 2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio por desafecto, presentado por la ciudadana SAYLI MARIA SALAZAR FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.212.054, debidamente asistida en este acto por la ciudadana: INGRID GARCIA, Abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 225.385; fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido en la Sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.
Al efecto manifiesta el solicitante que contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha seis (06) de Septiembre del año 1993, con el ciudadano: ARQUIMIDES JESUS GONZALEZ FIGUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.281.464, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 472, en el Libro I, Tomo 3, Folios: N° 499 al 500, del Libro de Registro de matrimonios llevados por este despacho en el año 1993, que acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal en Los Coquitos, Barrio Sta. Inés, Sector 1 Callejón Granzonal casa N° 40 parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, y que motivado desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia él y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, en la unión matrimonial procreamos 2 hijas, Mirna Alicia González Salazar titular de la cedula de identidad N° V-26.886.241 y María José González Salazar titular de la cedula de identidad N° V-33.665.620 ambos mayores de edad.
En fecha doce (12) de Noviembre del 2024 se le dio entrada y se ordenó anotarlo en el Libro de causas bajo el Nro. MUN-2024-1877, en fecha 14-11-2024 la abogada Ingrid García consigna diligencia indicando la dirección procesal del ciudadano: ARQUIMIDES JESUS GONZALEZ FIGUERA a los fines de su respectiva citación, en fecha 15-11-2024 se admitió la solicitud presentada, se ordenó la citación del cónyuge, ciudadano: ARQUIMIDES JESUS GONZALEZ FIGUERA, para que compareciera al Tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación, a los fines que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la solicitud, y de igual modo emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que expusiera lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, en fecha 03-12-2024 se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JOSE MELENDEZ DONATTI solicitando la Notificación Electrónica ya que el ciudadano ARQUIMIDES JESUS GONZALEZ FIGUERA se encontraba fuera de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 06-12-2024 este tribunal acuerda lo solicitado mediante diligencia, en fecha 12-12-2024 la ciudadana secretaria de este tribunal deja constancia de la realización de la acordada videollamada manifestando que no hubo comunicación con el ciudadano ARQUIMIDES JESUS GONZALEZ FIGUERA, en fecha 27-01-2025 mediante diligencia suscrita por el Abg. JOSE MELENDEZ DONATTI solicitan la realización de una nueva videollamada. En fecha 30-01-2025 la ciudadana alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación al fiscal debidamente firmada. En fecha 03-02-2025 la ciudadana secretaria de este tribunal deja constancia de la realización de una nueva videollamada por cuanto el ciudadano antes mencionado no se encuentra residenciado en el país, el mismo alego estar de acuerdo con la solicitud de Divorcio interpuesta por su cónyuge. En razón de ello se declara procedente la solicitud.
En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.
Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual la cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que la une a su esposo; que el último domicilio conyugal se encuentra en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, dentro del cual este Tribunal ejerce su competencia territorial; que los cónyuges procrearon hijos ambos mayores de edad, en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.
Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que la cónyuge, ciudadana: SAYLI MARIA SALAZAR FERNANDEZ, ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que lo une con el ciudadano: ARQUIMIDES JESUS GONZALEZ FIGUERA, que habían contraído por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha seis (06) de Septiembre del año 1993, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: SAYLI MARIA SALAZAR FERNANDEZ y ARQUIMIDES JESUS GONZALEZ FIGUERA. Así se decide.
Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los veinte (20) días del mes de febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,
Josmedith Méndez Medina La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.).
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
JMM/EBE/Oswaldo.-
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