REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 17 de Febrero de 2025
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: MUN-2024-2068
RESOLUCIÓN Nº: PJ0262024000028

En fecha 10 de diciembre del año 2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de Divorcio por Desafecto, presentado por el ciudadano JORGE LUIS DAVALILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.477.761, abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.425, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: MARIANA JOSEFINA REYES BASANTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.264.625, tal como se evidencia en el documento de Poder Especial, Autenticado por ante la Notaría Pública del Paúl Hurtado. Del Distrito El Porvenir, Trujillo, República de El Perú, que corre inserto en los (F, 05-06), del presente expediente; fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.

Al efecto manifiesta el solicitante que su poderdante contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en fecha siete (07) de septiembre del año 2018, con el ciudadano: ADOLFO ENRIQUE RODRIGUEZ PRADA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-17.870.232, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 214,de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho en el año 2018, que acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal en la urbanización la paragua, bloque 64-A, piso 02, apartamento 02-04-A, Parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, y que motivado a desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia él y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, de esta unión en la cual no adquirieron bienes que repartir ni procrearon hijos.

En fecha 08 de enero de 2025 se le dio entrada a la solicitud y se ordenó anotarla en el libro de registro de causas bajo el MUN-2025-2068, en esa misma fecha se admitió la solicitud presentada, ordenándose la citación del cónyuge, ciudadano: ADOLFO ENRIQUE RODRIGUEZ PRADA, para que compareciera al Tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación, a los fines que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la solicitud, de igual manera se ordenó notificar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que expusiera lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, en misma fecha se recibió diligencia suscrita por el abogado JORGE LUIS DAVALILLO, mediante la cual manifiesta la dirección del demandado.

En fecha 17 de enero de 2025, la Alguacil de este Tribunal deja constancia que consignó boleta de citación del ciudadano ADOLFO ENRIQUE RODRIGUEZ PRADA, sin firmar, en misma fecha consignó boleta de notificación del ciudadano Fiscal 7º del Ministerio Publico, debidamente firmada.

En fecha 27 de enero de 2025, se recibió diligencia suscrita por el abogado JORGE LUIS DAVALILLO, solicitando se libre Cartel de Notificación al cónyuge, en fecha 29 de enero de 2025 se recibió diligencia suscrita por la abogada MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Séptimo Provisorio del Ministerio Público, quien manifiesta se mantendrá vigilante del proceso. En fecha 30 de enero de 2025, se acordó librar cartel de notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 04 de febrero de 2025, se recibió diligencia suscrita por el abogado JORGE LUIS DAVALILLO, consignando cartel de notificación debidamente publicado en misma fecha en el Diario “El DIARIO DE GUAYANA”, y transcurrido el lapso legal para que comparezca el cónyuge, éste no compareció.

En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, Nº 446 del 15 de mayo de 2014, expediente Nº 14-094; Nº 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.
Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual la cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que la une a su esposo; que el último domicilio conyugal se encuentra en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, dentro del cual este Tribunal ejerce su competencia territorial; que los cónyuges no procrearon hijos, en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.

Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que el apoderado de la cónyuge, ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que une a su mandante con el ciudadano: ADOLFO ENRIQUE RODRIGUEZ PRADA, el cual habían contraído por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en fecha siete (07) de septiembre del año 2018, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: MARIANA JOSEFINA REYES BASANTA Y ADOLFO ENRIQUE RODRIGUEZ PRADA. Así se decide.

Una vez firme la presente decisión ofíciese la conducente al órgano ante el cual se celebro el matrimonio

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere. -

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,


Josmedith Méndez Medina

La Secretaria,


Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).

La Secretaria.


Ennys Barreto Escorche
JMM/EBE/Alejandra.-