REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 19 de febrero 2025
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: MUN-2024-2102
RESOLUCIÓN Nº: PJ02620250000031

En fecha 18 de diciembre del 2024, el ciudadano: ORALDO RAFAEL HERNANDEZ SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.731.351, debidamente asistido en este acto por la ciudadana: GILIANNY RAMOS VIDAL, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 320.802, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error involuntario al momento de asentar en el Libro Principal del Registro Civil de Nacimientos y Registro Principal de Ciudad Bolívar – Estado Bolívar: Acta Nº 731 Libro 3, Tomo 2, Folio 72 de los Libro llevados en el año 1973 En lo siguiente; su nombre se asentó: EUGENIO ORALDO HERNANDEZ siendo lo correcto; EUGENIO HERNANDEZ PEREZ.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Con la solicitud fue consignada Copias Actas de Nacimiento de los ciudadanos ORALDO RAFAEL HERNANDEZ SANCHEZ y EUGENIO HERNANDEZ PEREZ, donde se puede evidenciar el error cometido, así mismo consigna copias de las Cédulas de identidad de los ciudadanos arriba mencionados.

SEGUNDA: En fecha 08 de enero del año 2025, el tribunal le dio entrada a la solicitud y se dicto Despacho Saneador, por un lapso de cinco (5) días de Despacho siguientes al solicitante a los fines de Partidas de Nacimiento Originales o en sus defectos copias certificadas para así pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma.

TERCERO: En fecha 13 de enero de 2025, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ORALDO RAFAEL HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.731.351, debidamente asistido en este acto por la ciudadana: GILIANNY RAMOS VIDAL, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 320.802, mediante la cual consiga copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano ORALDO RAFAEL HERNANDEZ SANCHEZ y original de acta de nacimiento del ciudadano EUGENIO HERNANDEZ PEREZ.

CUARTO: En fecha 15 de enero de 2025, se admitió mediante auto en el cual ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público, así como también se libro cartel de emplazamiento

QUINTO: En fecha 27 de enero de 2025, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ORALDO RAFAEL HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.731.351, debidamente asistido en este acto por la ciudadana: GILIANNY RAMOS VIDAL, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 320.802 consignando cartel de emplazamiento.
SEXTO: En fecha 04 de febrero del año 2025, la alguacil de este Tribunal dejó constancia que consignó la boleta de notificación con su respectiva compulsa debidamente firmada por la Fiscal 7° del Ministerio Publico.

SEPTIMO: En fecha 19 de febrero de 2025, la ciudadana Jueza Suplente de este Despacho se Aboca al conocimiento de la presente solicitud.

Ahora bien, de las pruebas documentales aportadas por la solicitante, se puede evidenciar lo siguiente:

Primero: el nombre del padre en el acta de nacimiento del ciudadano ORALDO RAFAEL HERNANDEZ SANCHEZ fue EUGENIO ORALDO HERNANDEZ siendo lo correcto EUGENIO HERNANDEZ PEREZ

Segundo: de acuerdo al acta de nacimiento del ciudadano EUGENIO HERNANDEZ PEREZ emanada del Ministerio de España y presente en el expediente en cuestión se certifica que así se escribe su nombre correcto, motivo por el cual este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente al ciudadano: ORALDO RAFAEL HERNANDEZ SANCHEZ, en la forma como ha quedado antes señalado. Así se decide.

Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Nacimiento, corrigiendo así el error material cometido al momento de levantar la mencionada acta acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Acta Nº 731 Libro 3, Tomo 2, Folio 72 durante el año 1973 actualmente Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo oficio una vez firme la presente decisión al Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado y Registro Principal del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, al los diecinueve (19) días del mes de febrero de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Juez,


Josmedtih Méndez Medina. La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche.

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo nueve y treinta de la mañana (9:30 AM.).
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche

JMM/EBE/Oswaldo.-