REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Ciudad Bolívar, veinticuatro (24) de febrero de 2025
214º y 166º

ASUNTO: MUN-2025-127
Resolución Nº: PJ0262025000033

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO, interpuesta por el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO GIRON MATUTE, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.920.990, debidamente representado por la ciudadana: ANA JESSIKA BRAVO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 133.565, procediendo por sus derechos propios y en representación de sus hermanos RAIZA COROMOTO GIRON MATUTE, CINTHIA VERUSCKA, JAVIER ALEXANDER, ISAAC ULISE, MARYORI EUNICE, ROMMEL MIJAIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 8.883.268, 8.886.570, 10.048.604, 10.048.603, 12.189.258 y 17.382.814 este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

En fecha 06/02/2025, este Tribunal dictó auto de despacho saneador otorgándole un lapso de DIEZ (10) días al solicitante a los fines de consignar actas de Defunción Originales o en su defecto copias certificadas de las mismas, transcurrido dicho lapso no consta en autos que el solicitante haya consignado lo solicitado por este Tribunal, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, razón por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara “INADMISIBLE” la presente solicitud. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado. Por no haber más actuaciones que practicar se da por terminado el presente asunto y se ordena remitir al archivo judicial para su respectivo resguardo


Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la federación.
La Juez Suplente,

Josmedith Méndez Medina

La Secretaria

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana.
La Secretaria

Ennys Barreto Escorche
JMM/EBE/Oswaldo.-